Jurisprudencia. STS 3040/2026. Ryanair. Contrato de trabajo a tiempo parcial que no especifica las horas ordinarias de trabajo. Presunción de jornada completa.
Sentencia del Tribunal Supremo STS 3040/2026. Número de recurso 969/2025.
Antecedentes de Hecho.🛫
Don Luis María viene prestando servicios para la empresa demanda con una antigüedad de 1 Mayo de 2026, cuya categoría es de servicios auxiliares de rampa 4.
Con fecha 27 de Octubre de 2013, se inició el contrato de trabajo temporal a jornada parcial, fijándose una jornada anual de 431 horas anuales. La jornada de trabajo es a turnos con descanso acordado, pudiendose modificar teniendo en cuenta las necesidades de la empresa. En definitiva, la distribución del tiempo de trabajo es de Lunes a Domingo, con horario y calendario flexible, tendiendo en cuenta el número de vuelos que operen en ese momento, pudiendo aumentar o disminuir. Durante la temporada alta, la jornada máxima de trabajo es de 160 horas al mes y durante la temporada media y baja , la jornada será menor de 160 horas.
Con fecha 5 de octubre de 2016, las partes conciertan un nuevo contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, fijándose una jornada ordinaria de trabajo de 856 horas anuales, la distribución del tiempo de trabajo de realizará de forma irregular de Lunes a Domingo, con rotación turno de horario y calendario según el número de vuelos y frecuencia
En las actuaciones, constan los porcentajes de la jornada de trabajo que ha tenido el actor en los últimos años.Además de una situación de Incapacidad Temporal desde el 13 de Mayo de 2021 hasta el 9 de Julio de 2021.
El 28 de Octubre de 2021, la empresa demandada fue sancionada por una infracción grave, vinculado a la realización de horas extraordinarias por trabajadores a tiempo parcial.


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