Criterio de gestión del INSS 9/2025: como acreditar las unidades de convivencia del IMV empadronadas en un mismo domicilio con las personas que no tienen ningún vínculo de parentesco.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) a petición de la Intervención General de la Seguridad Social, el 27 de Marzo de 2025, emitió un informe que da respuesta a las siguientes cuestiones:
1-. Si para reconocer el derecho a la prestación del Ingreso
Mínimo Vital (IMV) a una Unidad de Convivencia (UC), estando empadronada en un mismo domicilio con otra u otras personas con las que no esté unida por los vínculos de parentesco recogidos en el art.6.1 LIMV, es necesario que además de justificar la inexistencia de vínculos mediante la presentación del certificado expedido por los servicios sociales previstos en el art. 21.9 d) se aporte también el título jurídico que acredite el uso exclusivo de una determinada zona de la vivienda, regulado en el art. 8.3 de esta Ley.
2-. En aquellos casos previstos en el art. 8.3, cuando la Unidad de Convivencia que solicita el Ingreso Mínimo Vital que acredite el uso exclusivo e independiente de una determinada zona de la vivienda, mediante la aportación del título jurídico, será necesario la aportación del certificado de los Servicios Sociales regulado en el art.21.9d) que acredite la inexistencia de vínculos con otras personas en el domicilio.
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/5d1d9175-7ab2-4372-9875-dfee196f3d1d/Criterio+de+gestión+9-2025.pdf?MOD=AJPERES

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