Real decreto-ley 11/2026, 12 de mayo. Modificación de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
En el artículo 43 de nuestra Constitución regula el derecho a la protección a la Salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas , prestaciones y servicios necesarios. Además los poderes públicos han de fomentar la educación sanitaria , la educación física y el deporte. El acceso a los medicamentos en condiciones de equidad es un elemento esencial del derecho a la protección a la salud, así como un pilar básico del Sistema Nacional de Salud. En los Sistemas de Salud de los países de nuestro entorno, está ampliamente extendido la aportación del usuario al coste del mismo. La finalidad es reducir consumos inadecuados e innecesarios para evitar riesgos de la utilización abusiva. Se ha modificado el artículo 102 del Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de Julio. ¿ Qué se entiende por pre...