Mejora en la protección de Seguridad Social para las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida, Real Decreto -ley 10/2026, 28 de abril.


🚂El pasado 28 de Abril  se publicó el Real Decreto- ley 10/2026, por el que se aprueban las medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo  en respuesta a los daños causados a las víctimas del siniestro de la DANA y otras situaciones de emergencia. 

🚂En la disposición adicional primera del Real Decreto-ley, recoge una mejora en la protección  de Seguridad Social a las víctimas de los  accidentes ferroviarios de Adamuz ( Córdoba) y Gélida( Barcelona)  ¿ que dice la disposición?  Los procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente  Real Decreto-Ley como consecuencia de los accidentes ferroviarios producidos el 18 de Enero de 2026 y el 20 de Enero de 2026, 
tendrán la consideración con carácter excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social. Como consecuencia de esta asimilación NO de requerirá período mínimo de cotización de conformidad con el artículo 172 b) del TRLGSS 8/2015, 30 Octubre. 
Para esta consideración excepcional, estos procesos de incapacidad temporal han de ser codificados por el facultativo médico del Servicios Público de Salud especificando el código determinado por el Ministerio de Sanidad coordinados con el INSS.
A los procesos de incapacidad temporal derivado de accidentes de trabajo se eles reconocerá tal condición sin que resulte de aplicación lo previsto  en el artículo 156.4 a) del TRLGSS.
  
🚂 Las pensiones de incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, cuando el hecho causante derive del accidente que se regula en este precepto tiene la consideración con carácter excepcional,  de situación asimilada a accidente de trabajo a los efectos exclusivos del cálculo de la prestación económica que resulte más favorable.

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