Novedades en la regulación del Fondo de Reserva: Real decreto 100/2025, 18 de febrero.
🆕 Se tendrán en cuenta los excedentes de las entidades gestoras y servicios comunes y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a efectos fr la constitución del Fondo de Reserva.
Se tomarán los excedentes por los gastos relativos a las prestaciones contributivas del art.119.2 del TRLGSS 8/2015,30 Octubre, se obtendrá del resultado patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes, constituido por la diferencia entre los gastos e ingresos derivados de los importes reconocidos netos por operaciones financieras. Los ingresos y los gastos serán corregidos mediante la adicción o deducción de los siguientes importes:
- Se deducirá el importe líquido de los ingresos recaudados por la cotización finalista, regulado en el art.127 bis.
- Se deducirán de los ingresos y gastos que deriven de aquellas prestaciones y conceptos, que deban imputarse al área no contributiva de la Seguridad Social o se financien con ingresos específicos.
- Se deducirán de los ingresos aquellos relativos a cotizaciones sociales, aportación para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, el capital coste de las pensiones y otras prestaciones, sanciones , recargos de prestaciones, recargos e intereses sobre las cuotas, reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y otros derechos anejos a las prestaciones por desempleo, formación profesional y fogasa, pendientes de cobro al final del ejercicio.
- Se adicionarán a los ingresos los cobros realizados en el ejercicio, correspondientes a las cotizaciones sociales y conceptos anejos a los presupuestos anejos.
- Se deducirán de los gastos aquellos correspondientes a las obligaciones anuladas del ejercicio anterior.
El exceso de excedentes derivado de la gestión de la prestación de incapacidad temporal por contingencias
comunes , se determinará en función del resultado patrimonial en ese ámbito de gestión, de acuerdo con lo establecido en el art.73 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales.
El exceso de excedentes derivado de la gestión de las contingencias profesionales, se determinará en función del resultado patrimonial en ese ámbito de gestión, de acuerdo con lo establecido en el art.66 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales.
🆕 Se tendrá en cuenta la cotización finalista.
La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional que tiene efectos desde el 1 de Enero del 2023 hasta 31 de diciembre del 2050.


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