Jurisprudencia: STS. Reclamación de horas extraordinarias.

 


Auto del Tribunal Supremo 415/2025. Número de recurso 2736/2024. Recurso de casación para la unificación de la doctrina.

📝 La parte actora recurre en casación para la unificación  de la doctrina con la finalidad de que se confirme el criterio de la sentencia  de instancia, en materia de reclamación de horas  que formulo dicha parte. La resolución que reconoció a la parte actora la cantidad de 8188,50€  por horas extraordinarias en 2019, siendo parcialmente revocada en suplicación.
 
Ya se recurrió en casación para la unificación de la doctrina la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Castilla la Mancha, que estimó parcialmente el recurso por la empresa demanda.

¿Cual es el objeto de la presente sentencia?
La parte actora entre el 1 de Enero y 31 de diciembre de 2019 
realizó un total de 2008 horas de trabajo efectivo. El 2 de diciembre de 2021, la Inspección de trabajo levantó un acta de infracción en el que constató que no existía un registro de jornada implantado en la empresa.  El trabajador solicitó en la demanda el abono de 13310,66 € por el exceso de las horas realizadas y subsidiariamente la cantidad de 4796, 06€ . La sentencia de instancia reconoció la cantidad de 8199, 50€ por las horas extraordinarias realizadas en el año 2019, frente a la resolución ambas partes interpusieron el recurso de suplicación.
Se alegó que se han considerado indebida las horas extras reclamadas, y una vulneración del principio de irretroactividad. El demandante venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada,  que se dedicaba al transporte de viajeros, desempeñaba las funciones como conductor de helicóptero.  Se reclama un exceso de horas de 374 o subsidiariamente de 134 horas. El juzgador consideró que NO podían considerarse horas extraordinarias las siguientes: 
- El tiempo empleado en viajes.
- Ni tampoco el de formación o instrucción. 

Pero si que se incluía el tiempo dedicado a las funciones sindicales y a mantenimiento, se terminaba computando 2008 horas computables de trabajo, y se tenía en cuenta un tiempo máximo efectivo de trabajo de 1760 horas, existiendo un exceso de 248 horas que debían se retribuidas. 

Se resolvió distinguiendo dos períodos:
1-. El primer período en el que se dicen realizas las horas extras anterior a 13 de Mayo de 2019, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 8/2019, en lo referido a la introducción del período de la obligación del registro. En este período anterior se aplicará la exigencia de la parte de la prueba a la parte demandante.
2. El segundo período , posterior a 13 de Mayo de 2019, la carga de la prueba incumbe a la parte demandante en el primer período y a la demandada en este segundo período. 

Se estimo en parte el recurso de la empresa, con la finalidad de adecuar la hora extra y limitar el período de horas extras a las realizadas a partir del 13/05/2019, las anteriores no se acreditaron por la aplicación de la regla sobre la carga de la prueba. 

👨‍⚖️ La parte actora recurre en casación para la unificación de la doctrina, invocando una sentencia de contraste de la Sala del TSJ de Galicia, ~rec. sup 5433/2022. Se procedió a inadmitir el recurso de casación para la unificación de la doctrina , sin imposición de costas por tener la recurrente el beneficio a la justicia gratuita.


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