Criterio de gestión 6/2025. Prestación por nacimiento y cuidado del menor de las trabajadoras fijas discontinuas que no disfrutaron el período de descanso obligatorio por estar en una situación de inactividad las seis semanas posteriores al parto.

 


📝 ¿ Cuál es el asunto del criterio de gestión 6/2025?.
El derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor que pueda tener la persona trabajadora fija discontinua  en situación de inactividad durante las seis semanas posteriores al hecho causante, ya que no se disfruto del derecho al descanso.

📝🤰Que dice el criterio de gestión.
La dirección general de ordenación de la Seguridad Social ( DGOSS) se encontraba en el seno de una discrepancia por una Intervención Delegada Territorial , se ha pronunciando a solicitud de este Instituto, sobre el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, de una trabajadora fija discontinua , que se encontraba  en situación de inactividad, las seis semanas posteriores al parto, y que no pudo disfrutar del período de descanso obligatorio.

La solución a la discrepancia ha de ser distinta para los trabajadores fijos discontinuos en situación de inactividad entre temporadas que para el resto de trabajadores,  ya que para ellos exigir el disfrute del descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al hecho causante para poder tener derecho a las 10 semanas de descanso obligatorio equivaldría a imponerles una obligación de difícil cumplimiento.  Puesto que no de puede disfrutar de un permiso cuando se esta en situación de inactividad como consecuencia de la propia dinámica del contrato fijo discontinuo, cuando no existe obligación de prestar servicio al empresario ni el derecho a percibir remuneración , ya que la persona se encuentra de baja en el régimen correspondiente.

Como conclusión, se determina que los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de inactividad, es decir, cuando el hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se haya producido en un período de inactividad entre llamamientos , manteniéndose  la inactividad durante las 6 semanas posteriores al hecho causante,  debe considerarse cumplida la obligación de disfrutar de dicho descanso, a efectos de poder causar derecho  posteriormente al subsidio por el descanso voluntario de 10 semanas total o parcialmente, una vez que se haya producido el llamamiento , especialmente si se tiene en cuenta que no se puede solicitar la prestación hasta que se produzca el llamamiento , ya que no es posible determinar cuando tendrá lugar el permiso voluntario por nacimiento y cuidado del menor, si se desconoce cuando se va a reanudar la actividad laboral.


Si una parte de esas seis semanas de descanso obligatorias, tuviera lugar una vez producido el llamamiento, deberá disfrutarse la parte del descanso obligatorio para posteriormente disfrutar del descanso voluntario de 10 semanas.


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