Real decreto-ley 11/2026, 12 de mayo. Modificación de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
En el artículo 43 de nuestra Constitución regula el derecho a la protección a la Salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas , prestaciones y servicios necesarios. Además los poderes públicos han de fomentar la educación sanitaria , la educación física y el deporte.
El acceso a los medicamentos en condiciones de equidad es un elemento esencial del derecho a la protección a la salud, así como un pilar básico del Sistema Nacional de Salud. En los Sistemas de Salud de los países de nuestro entorno, está ampliamente extendido la aportación del usuario al coste del mismo. La finalidad es reducir consumos inadecuados e innecesarios para evitar riesgos de la utilización abusiva.
Se ha modificado el artículo 102 del Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de Julio.
¿ Qué se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria?es la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria en las oficinas de farmacia.
Este tipo prestación está sujeto aportación del usuario , incluyendo la dispensación de formulaciones magistrales y vacunas individualizadas.
La aportación se realizará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario , excepto las formulaciones magistrales, vacunas individualizadas u otros
productos personalizados que se realizará en el momento del encargo.
Es importante subrayar que la aportación del usuario será proporcional al nivel de renta, actualizándose anualmente.
💊 Un 60% del PVP, para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y pensionistas de la Seguridad Social y beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de la base liquidable y general del ahorro de la declaración del IRPF.
💊 Un 50% del PVP, para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios ,cuya renta sea igual o superior a 60.000euros e inferior a 100.000
consignada en la casilla de la base liquidable y general del ahorro de la declaración del IRPF.
💊 Un 45% del PVP, para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios ,cuya renta sea igual o superior a 18. 000euros e inferior a 60.000
consignada en la casilla de la base liquidable y general del ahorro de la declaración del IRPF.
💊 Un 40% del PVP, para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren en los apartados anteriores
💊 Un 10% del PVP, para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista y sus beneficiarios con excepción de las personas incluidas en el primer punto a).
💊 Un 40% del PVP, para las personas extrajeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refieren en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, 28 de Mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.


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