Jurisprudencia: Jubilación anticipada voluntaria. Complemento de maternidad por contribución demográfica anterior al RDL3/2021.
📄 ¿Cuál es el objeto de la presente sentencia?
El debate casacional se centra en determinar si un trabajador de una entidad financiera que accede a la jubilación anticipada después de haber suscrito un acuerdo de prejubilación puede tener derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, entendiendo que la prejubilación no tiene naturaleza voluntaria de extinción,
sino forzosa.
⚖️ Se recurrió la Sentencia de la Sala del TSJ de Asturias con fecha 12 de Marzo de 2024.
📆 Desde el 1 de Septiembre de 2019 y con más de 42 años cotizados, consta que el actor tiene reconocida la pensión de jubilación. Solicitó el derecho al complemento por maternidad, alegando que tiene dos hijos ( en concreto solitó un incremento del 5%).
La sentencia de instancia determinó el derecho al demandante al complemento, ya que accedió a la jubilación anticipada por causa no imputable a este.
El actor accedió a la jubilación derivado de una situación de pre jubilación, por un programa de prejubilaciones para una reorganización y reducción de la plantilla que llevo a cabo la Entidad Bancaria.
Sin embargo, fue el INSS el que interpuso un recurso
de suplicación contra la sentencia, argumentando que el actor accedió a la jubilación de forma voluntaria y que según la redacción anterior al Real Decreto Ley 3/2021
artículo 60.4 subraya quienes se jubilen anticipadamente de manera voluntaria no tienen derecho al complemento.
Lo único que consta es que el demandante suscribió un acuerdo individual con la entidad bancaria empleadora para causar baja en la plantilla con fecha el 31 de Marzo del 2008,
por un procedimiento voluntario y no traumático para llevar a cabo una reorganización de la plantilla.
El actor no viene reclamando la pensión de jubilación, sino el complemento por maternidad que viene percibiendo desde el 1 de Septiembre del 2009. El INSS en el recurso afirmó que se le reconoció un jubilación anticipada voluntaria, consintiendo el reconocimiento del complemento
sin solicitar la revisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, estimó el recurso interpuesto por el INSS contra la sentencia recurrida, concluyendo, que el trabajador se jubiló a los 63 años, acumulando más de 42 años cotizados , reduciéndose su pensión por la aplicación de los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria, regulado en el art. 208 TRLGSS 8/2015, 30 Octubre, NO teniendo derecho al complemento por maternidad.
El pensionista, recurrió en casación para la unificación de la doctrina.
🧑⚖️ Finalmente se declaro la inadmisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por el Letrado XXX en nombre y representación del actor , contra la
sentencia dictada por la sala de lo social del TSJ de Asturias en el recurso de suplicación numero 121/2024, interpuesto por el INSS frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n 6 de Oviedo, procedimiento seguido a instancia del
actor contra la TGSS y el INSS, sobre el complemento por maternidad.


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