STSJ Castilla y León. 2893/2026. Ingreso Mínimo Vital.refugiado. No cumple los requisitos de validez de la documentación extranjera en España.


Sentencia TSJ de Castilla y León 2893/2026. Num recurso 589/2025. 

💵 ¿Cuáles son los antecedes de hecho?

Don Juan Antonio el demandante, formuló ante la Dirección Provincial del INSS de Salamanca, el 5 de Diciembre de 2022, la solicitud de la prestación del Ingreso Mínimo Vital , como unidad de convivencia, la cual está integrada por : el demandante, su esposa Tamara y sus tres hijos Regina nacida en el año 2013, Leovigildo nacido en el año 2014 y Maria Rosa nacida en el año 2022. 

Junto a la solicitud del IMV, presentó el acta de matrimonio y de nacimiento. 

 Don Juan Antonio y su familia, han sido beneficiarios del Programa de Acogida e Integración de personas solicitantes y beneficiarios de la protección internacional, subvencionado con cargo a los fondos del Ministerio de Inclusión , Seguridad Social y migraciones gestionado por la cruz roja de Salamanca 🏥. Desde el momento que lo solicitaron se les dio cobertura a sus necesidades básicas de alimentación y alojamiento junto con otras ayudas, alcanzando el importe de 13681,36euros.

El demandante, su esposa e hijos, figuran empadronados en una vivienda ubicada en Salamanca  desde el 6 de Julio de 2021.  Formalizaron un contrato de arrendamiento con la propietaria el 26 de Julio de 2022.

El 11 de Septiembre de 2023, la Dirección Pronvincial del INSS, denegó la siguiente causa por el siguiente motivo: 

- No acreditan la residencia legal en España durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

- No estar constituida la Unidad de Convivencia durante al menos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de  forma continuada. 

- Que uno o varios miembros de la Unidad de Convivencia formen parta de otra Unidad De Convivencia.  La Unidad de Convivencia no coincide con los conviventes informados por el INE/ Padrón. 

Contra la resolución, el demandante presentó reclamación previa el 20 de Noviembre de 2023, aportando la siguiente documentación: concesión de asilo por el Ministerio del Interior, suspensión de la Renta Garantizada, declaración de vulnerabilidad, documentación en lengua extranjera, reconocimiento de la condición de familia numerosa, declaración de responsabilidad de haber vivido en la Unidad solo la familia, contrato de alquiler de la vivienda y constancia de Cruz Roja de entrega de llaves de la anterior vivienda en alquiler. 

📚Fundamentos de derecho.

La denegación de la prestación se fundamentó en la Ley 19/2021, 20 diciembre  en el artículo 6.1, por no quedar acreditado los vínculos entre los miembros de  la Unidad de Convivencia. Los documentos que presentó el demandante no estaban debidamente legalizados y la traducción aportada no se había realizado por el traductor jurado debidamente registrado ante el Ministerio.



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