Incendios forestales: protección laboral y social. Real Decreto 20/2026, 29 de Julio.
El pasado 30 de Julio se publicó el Real Decreto-ley 20/2026, 29 julio, por el que se establecen medidas de protección social y laboral frente a los incendios forestales.
MEDIDAS EN MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL.
1-. Medidas para las personas trabajadoras por cuenta propia.
Las personas trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, cuando cuenten con la cobertura de la protección por cese de actividad o se les aplique la reducción a la cotización, cuando cesen total o parcialmente, de manera definitiva o temporal en su actividad en los municipios que se refieren en el art. 1.2 , pueden solicitar la protección por cese de actividad regulada en el artículo 331.1 b) del TRLGSS 8/2015, 30 Octubre. No siendo necesario la aportación de los documentos que acrediten la causa de fuerza mayor.
Sin embargo, aquellas personas que no hubieren ejercido la opción prevista en el artículo 83.1 b) del TRLGSS 8/2015, 30 de Octubre , para causar derecho a esta prestación, han de presentar la solicitud ante una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el artículo. ¿ Cuando produce efectos? 👉🏻El primer día del mes en que cause derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Cuando presenten la solicitud de la prestación han de formalizar la adhesión con dicha Mutua ¿ que incluye la adhesión? 👉🏻 la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación por cese de actividad que tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.
El reconocimiento de la prestación por parte de la Mutuas o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos desde el 22 de Julio de 2026 o desde la fecha en que se produjo el cese de actividad como consencuencia de los incendios.
Es importante subrayar que las prestaciones que se perciban por cese de actividad , NO computarán a los efectos de consumir los períodos máximo de percepción, de acuerdo con el artículo 338 TRLGSS 8/2015, 30 de Octubre.
Para acceder a la prestación por cese de actividad, ha de acreditarse un período mínimo de cotización de 12 meses comprendidos en los 24 meses anteriores a la situación del cese de actividad.
Cuando se haya reconocido la prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, puede extenderse hasta un período de hasta cuatro meses.
Las personas trabajadoras por cuenta propia, cuando estén disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas de la Seguridad Social, cuando vayan a recibir la prestación por cese actividad , NO perderá el derecho a estas bonificaciones o reducciones por el tiempo que hubiere que hubiere quedado pendiente de disfrute.
2-. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las empresas con domicilio de actividad en los municipios a los que se refiere en el articulo 1.2, que hayan visto o vean impedido realizar su actividad profesional, cuando se acojan a un ERE de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los trabajadores art. 47.5 ,6 y 7, pueden beneficiarse de una EXENCIÓN del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta en las cuotas devengadas del mes de agosto al mes de Noviembre de 2026, respecto de aquellas personas trabajadoras que tengan su actividad suspendida o reducida.


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