Orden de cotización a la Seguridad Social 2026 - orden PJC/297/2026-
El pasado 31 de Marzo de 2026 se publicó la actual Orden de Cotización PJC/297/2026, 30 de Marzo, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social,desempleo,protección por cese de actividad,fogasa y formación profesional. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado . Sin embargo, ésta tendrá efectos desde el 1 de Enero.
Desde el 1 de Enero de 2026 se ha producido de nuevo la prórroga presupuestaria, desde el año 2023 se lleva aplicando la Ley 31/2022, 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, estableciendo las bases, tipos de
cotización , desempleo, protección por cese de actividad fogasa y formación profesional, que fueron actualizadas en el año 2025 gracias al Real decreto-ley 1/2025, de 28 de enero por el que se aprueban las medidas urgente en materia urgente, de transporte, de Seguridad social y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que ha sido prorrogados durante el año 2026. En el presente año se aprobó el Real Decreto-Ley 16/2026, 23 de diciembre por el que se prorrogaban determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, adopción de medidas en materia tributaria y de Seguridad Social. Posteriormente este real decreto-ley quedó derogado por la aprobación Del Real decreto-ley 3/2026 , de 3 de febrero.
💻 Novedades en materia de cotización.
1. Bases de cotización por contingencias comunes.
Desde el 1 de Enero de 2026, se incrementa el tope máximo de la base en el Régimen General en 5101,20€ frente al tope máximo de 2025 que fijó en 4909,50€. El tope mínimo por AT/EP equivale al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1424,40€.
2. Tipo de cotización por contingencias comunes.
El tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene sin cambios: un porcentaje de 28,30%, que se distribuye de la siguiente manera 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
La cotización por horas extraordinarias sigue sin cambios. Las horas extraordinarias por fuerza mayor se fijan en un 14% de los que un 12% son a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
El resto de horas extraordinarias se fija en un porcentaje lo de 28,30% , que se distribuye de la siguiente manera 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
3-. Contingencias profesionales: nueva tarifa adaptada a la clasificación nacional de actividades económicas.
Uno de las novedades que se han producido en relación con las contingencias profesionales, es la aplicación de la actualizada tarifa de primas CNAE- 2025, contenida en la disposición adicional 61 del TRLGSS 8/2015, 30 Octubre, introducida por Real decreto ley 3/2026, siendo el coste íntegramente a cargo de la empresa.
Hemos de recalcar que si el sujeto responsable no ha comunicado a la TGSS el código CNAE - 2025, se aplicará respecto de las liquidaciones correspondientes a períodos de liquidación desde Enero de 2026, el tipo de cotización superior entre todos los posibles , es decir, el más alto de los aplicables a la totalidad de los códigos la CNAE-2025 que tengan correspondencia con el CNAE-2009 utilizado con anterioridad.
Cuando se comunique posteriormente a la TGSS el código CNAE-2025 surtirá efectos a partir del período de liquidación del mes siguiente, sin efecto retroactivo.
4 Mecanismo de Equidad Intergeneracional ( MEI).
El Mecanismo de equidad intergeneracional ha pasado del 0,80% en el año 2025 a 0,90% en el año 2026, siendo el 0,75% a cargo del empleador y el 0,15% a cargo del
trabajador, de acuerdo con la disposición transitoria 43 del TRLSS 8/2015, 30 Octubre.
5-. Desempleo, Fogasa y formación profesional.
En este campo no se han producido cambios.
6-. Cotización adicional de solidaridad.
Se han actualizado los tramos, atendiendo a la siguiente escala:
- Tramo 1. Se aplica un 1,15% ( 0,96 a cargo de la empresa y
0,19% a cargo de la persona trabajadora)sobre la horquilla de la retribución comprendida entre 5101,21 € y 5611,32€.
- Tramo 2. Se aplica un 1,25% ( 1,04 a cargo de la empresa y 0,21 a cargo del trabajador) sobre la parte de la retribución comprendida entre 5611,33 y 7651,80€).
- Tramo 3. Se aplica un 1,46% (1,22 a cargo de la empresa y
0,24 a cargo de la persona trabajadora) sobre la parte de la retribución que supere 761,89€.
7-Para los contratos inferiores a 30 días. Se establece una cotización fija de 33,62€.


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