Orden de cotización a la Seguridad Social 2026 - orden PJC/297/2026-



El pasado 31 de Marzo de 2026 se publicó la actual Orden de Cotización  PJC/297/2026, 30 de Marzo, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social,desempleo,protección por cese de actividad,fogasa y formación profesional. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado . Sin embargo, ésta tendrá efectos desde el 1 de Enero.

Desde el 1 de Enero de 2026 se ha producido de nuevo la prórroga  presupuestaria, desde el año 2023 se lleva aplicando la Ley 31/2022, 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, estableciendo las bases, tipos de
cotización , desempleo, protección por cese de actividad fogasa y formación profesional, que fueron actualizadas en el año 2025 gracias al Real decreto-ley 1/2025, de 28 de enero por el que se aprueban las medidas urgente en materia urgente, de transporte, de Seguridad social y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que ha sido prorrogados durante el año 2026. En el presente año se aprobó el Real Decreto-Ley 16/2026, 23 de diciembre por el que se prorrogaban determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, adopción de medidas en materia tributaria y de Seguridad Social. Posteriormente este real decreto-ley quedó derogado por la aprobación Del Real decreto-ley 3/2026 , de 3 de febrero.

💻 Novedades en materia de cotización.
1.  Bases de cotización por contingencias comunes.
Desde el 1 de Enero de 2026, se incrementa el tope máximo de la  base en el Régimen General en 5101,20€ frente al tope máximo de 2025 que  fijó en 4909,50€. El tope mínimo por AT/EP equivale al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1424,40€.

2. Tipo de cotización por contingencias comunes. 
El tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene sin cambios:  un porcentaje de 28,30%, que se distribuye de la siguiente manera 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador. 
La cotización por horas extraordinarias sigue sin cambios. Las horas extraordinarias por fuerza mayor  se fijan en un 14%  de los que un 12% son a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
El resto de horas extraordinarias se fija en un porcentaje lo de 28,30% , que se distribuye de la siguiente manera 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.

3-. Contingencias profesionales: nueva tarifa adaptada a la clasificación nacional de actividades económicas. 
Uno de las novedades  que se han producido en relación con las contingencias profesionales, es la aplicación de la actualizada tarifa de primas  CNAE- 2025,  contenida en la disposición adicional 61 del TRLGSS 8/2015, 30 Octubre, introducida por Real decreto ley 3/2026, siendo el coste íntegramente a cargo de la empresa.
Hemos de recalcar que si el sujeto responsable no ha comunicado a la TGSS el código CNAE - 2025, se aplicará respecto de las liquidaciones correspondientes  a períodos de liquidación desde Enero de 2026, el tipo de cotización superior entre todos los posibles , es decir, el más alto de los aplicables a la totalidad de los códigos la CNAE-2025  que tengan correspondencia con el CNAE-2009 utilizado con anterioridad.
Cuando se comunique posteriormente  a la TGSS el código CNAE-2025 surtirá efectos a partir del período de liquidación del mes siguiente, sin efecto retroactivo. 

4 Mecanismo de Equidad Intergeneracional ( MEI).
El Mecanismo de equidad intergeneracional ha pasado del 0,80% en el año 2025 a 0,90% en el año 2026,  siendo el 0,75% a cargo del empleador y el 0,15% a cargo del 
trabajador, de acuerdo con la disposición transitoria 43 del TRLSS 8/2015, 30 Octubre. 

5-. Desempleo, Fogasa y formación profesional.
En este campo no se han producido cambios. 

6-. Cotización adicional de solidaridad.
Se han actualizado los tramos, atendiendo a la siguiente escala:
- Tramo 1. Se aplica un 1,15% ( 0,96 a cargo de la empresa y 
0,19% a cargo de la persona trabajadora)sobre la horquilla de la retribución comprendida entre 5101,21 € y 5611,32€.
- Tramo 2. Se aplica un 1,25% ( 1,04 a cargo de la empresa y 0,21 a cargo del trabajador) sobre la parte de la retribución comprendida entre 5611,33 y 7651,80€).
- Tramo 3.  Se aplica un 1,46% (1,22 a cargo de la empresa y 
0,24 a cargo de la persona trabajadora) sobre la parte de la retribución que supere 761,89€.

7-Para los contratos inferiores a 30 días. Se establece una cotización fija de 33,62€. 

https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/31/pdfs/BOE-A-2026-7296.pdf

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Criterio de gestión del INSS 9/2025: como acreditar las unidades de convivencia del IMV empadronadas en un mismo domicilio con las personas que no tienen ningún vínculo de parentesco.

Novedades en la regulación del Fondo de Reserva: Real decreto 100/2025, 18 de febrero.

Criterio de gestión 6/2025. Prestación por nacimiento y cuidado del menor de las trabajadoras fijas discontinuas que no disfrutaron el período de descanso obligatorio por estar en una situación de inactividad las seis semanas posteriores al parto.