Criterio de gestión 5/2026, tratamiento a efectos de las prestaciones de Seguridad Social de los períodos de actividad laboral simultánea en España y en otro Estado miembro.



 🇪🇺🗺️ ¿ Cual es el asunto de éste criterio de gestión?
Cuando se desempeñe una actividad laboral simultánea en España y en otros Estados miembros del ámbito de aplicación del Reglamento Comunitario de coordinación de los Sistemas de  Seguridad Social.  A efectos del reconocimiento y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social, se tienen en cuenta las cotizaciones españolas superpuestas con los períodos de seguro en otro Estado miembro. 

🇪🇺🗺️ ¿Qué dice el criterio de gestión?
Dentro de las  normas comunitarias en materia de coordinación de sistemas de Seguridad Social, hemos destacar el Reglamento (CE) 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, 29 de abril de 2004,  si nos remitimos al artículo 11,  entre los principios de coordinación hemos de resaltar el Principio de unicidad de la legislación aplicable.  Esto quiere decir que las personas sujetas  este reglamento, se les aplicará la legislación de un único Estado miembro.  La competencia para determinar la legislación del Estado miembro le corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Qué ocurre cuando una persona ejerce actividades simultáneamente  en dos o más Estado miembros? Según el artículo 13 del Reglamento, quedará sujeta a la legislación de un Estado miembro y será tratada como si ejerciera la totalidad de las actividades en el mismo. En definitiva, las cotizaciones o contribuciones correspondientes a cada una de las actividades realizadas por el trabajador en los distintos Estados, deberán aportarse al sistema de la Seguridad Social 
 del Estado cuya legislación deberán aportarse al sistema de la Seguridad Social del Estado cuya legislación sea aplicable , teniendo en cuenta las reglas de dicho reglamento. 

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