Jurisprudencia.STS 210/2026. Carencia de rentas exigido para la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
STS 210/2026. Número del recurso 4578/2024. Recurso de casación para la unificación de la doctrina.
👩💻 ¿ Cual son los antecedentes de hecho?
Con fecha 23 de Octubre de 2023, la demanda interpuesta por Doña Trinidad frente al SEPE ~ Servicio Público de Empleo Estatal- fue desestimada por el Juzgado de los social número 3 de Madrid , absolviendo a dicho organismo. La sentencia recoge los siguientes hechos:
- El 04/01/2022 el SEPE reconoció a Doña Trinidad el derecho a percibir el subsidio por desempleo desde el 15/01/2021 a 20/08/2022, con una base reguladora de 19,30 € diario con un 80%.
- El 28/07/2022 el SEPE emitió una comunicación proponiendo una revocación de las prestaciones por desempleo, ya que para el reconocimiento del subsidio por desempleo se tienen en cuenta los ingresos de la beneficiaria, en este caso se tuvo en cuenta la cuantía de la indemnización legal por desempleo, dando lugar a que las rentas superaran el 75% del SMI.
- El 26/08/2022, el SEPE revocó la prestación por desempleo, y lo declaró como una percepción indebida de prestaciones en la cantidad de 1144,86€, correspondiente al período del 15/10/ 2021 a 30/12/2021. Doña Trinidad, interpuso reclamación previa el 03/09/2022.
-Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de suplicación ante la sala de lo social del TSJ de Madrid. El 13 de Septiembre de 2024, se desestimó el recurso de suplicación que interpuso el Letrado XXX en nombre y representación de Doña Trinidad.
-El Letrado XXX que representa a la parte actora, presentó el recurso de casación para la unificación de la doctrina, alegando contradicción entre la sentencia recurrida y la dictada por el TSJ de Madrid.
📑 ¿Cuáles son los fundamentos de derecho?
Lo que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina es sobre el requisito de carencia de rentas que se exige para ser beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Lo que se pone de relieve, es que parte de la indemnización percibida por la extinción del contrato de trabajo tras un ERE, tiene que computar para calcular las rentas que recibe, se negoció una indemnización superior a la legalmente establecida, a tenor de lo dispuesto en el art.275.4 TRLGSS 8/2015, 30 octubre.
Lo que se pone de manifiesto es diferenciar si es una indemnización legal de una real. Entendemos que estamos ante una indemnización legal cuando es un despido colectivo a diferencia del despido disciplinario - dónde existe una cuantía indemnizatoria prevista- normalmente en los despidos calificados como improcedentes. ¿Que dice el art. 275.4? ha de interpretarse la indemnización que en cada caso proceda y en el despido colectivo procedente es la del despido objetivo procedente.


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