Tope máximo y tope mínimo de las bases de cotización para el año 2026.

 


El pasado 29 de diciembre de 2025, se publicó el boletín 13/2025, que recoge lo siguiente:

1-.  En el Real Decreto 16/2025, en el artículo 9 , se regula el tope máximo y el tope mínimo de las bases de cotización para el año 2026. 

Para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación dde la correspondiente Ley de Presupuestos  Generales del Estado , las bases mínimas de cotización , de lo grupos de cotización  de los regímenes que las tengan establecidas, incrementándose en mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional.  El tope máximo de las bases de cotización se fija en 5101, 20 euros .

Para el presente año 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional , de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , será de 0,90 , que será objeto de distribución entre la empresa al que se le aplicará un 0,75 y a cargo del trabajador al que se le aplicará un 0,15.

Desde el 1 de Enero de 2026, de acuerdo con el artículo 19 bis y disposición   el cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ,la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización:

a) El 1,15 %, a la parte de la retribución comprendida entre 5101,21 euros  y 5611,32 euros , siendo el 0.96% a cargo de la empresa y el 0,19% a cargo de la persona trabajadora. 

b) El 1,25 %,  a la parte de la retribución comprendida entre 5611, 32 euros  y 7651, 80 euros , siendo el 1,04 % a cargo de la empresa y el 0,21% a cargo de la persona trabajadora. 

c) El 1, 46 % a la parte de la retribución que supere la cantidad de 7651, 80 euros, siendo el  1, 22% a cargo de la empresa y el 0, 24% a cargo de la persona trabajadora. 

Durante el año 2026 , la tabla general y la tabla reducida , aplicable a los diferentes tramos  de rendimientos netos , para las personas incluidas en ele Régimen Especial de la Seguridad Social  de los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónomos , serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 13/ 2022, de 26 de julio , por el que se establece el nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia, debiendo entenderse  hecha la referencia al año 2026.

Las personas trabajadoras  autónomas que en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente coticen en régimen de pluriactividad y lo hagan durante el año 2026, teneiundo en cuenta las cotizaciones efectuadas  en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes  a la persona  trabajadora en el régimen de la Seguridad Social  que corresponda por su actividad por cuenta ajena,  tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de las cotizaciones  por contingencias comunes superen las cuantía de 17323, 68 euros , con el tope del 50%  de la cutoas ingresadas  en este regimen  especial  en razón de su cotización por las contingencias comunes. 



https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/21d47883-cb4d-45d9-9805-9332c3d61aad/BNR+13_2025.pdf?MOD=AJPERES

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