Real decreto 902/2025, 7 Octubre normas reguladoras para la prestación de sistema de ayuda visual a personas menores de edad hasta 16 años.
La calidad de la visión en etapas tempranas de la vida no sólo es crucial para el bienestar general de las personas menores de edad, sino que también está intrínsecamente relacionada con su desarrollo educativo y social.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras con carácter excepcional y por razones de interés público , social y económico , de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones , en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, implantar una subvención que permita la implementación de unas ayudas directas para sufragar la adquisición de sistemas de ayuda audiovisual ,especificamente en gafas ( monturas), lentes graduadas y lentes de contacto y la solución líquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento , en la población menor de edad hasta los 16 años incluidos.
Las ayudas que se concedan tienen la finalidad de:
a-. Mejorar la atención visual de la población menor de edad hasta los 16 años, incluidos en España.
b-. Reducir las desigualdades sociales en el acceso a los sistemas de ayuda visual en la población menor de edad hasta los 16 años incluidos.
c-. Generar información sobre el uso de sistemas de ayuda visual, fundamentalmente gafas, lentes graduadas y lentes de contacto, en la población menor de edad, hasta las 16 años.
d-. Facilitar la gestión de la subvención para la prestación de sistemas de ayuda visual a la población menor de edad.
¿Que cuantía se concederá?
- Las ayudas concedidas de acuerdo son lo dispuesto en el Real Decreto tendrá un importe máximo de 100 euros IVA incluido, por personsa benefiariay se destinarán a las adquisición de los productos que se detallan en el artículo 10. 1.
- Esta ayuda se concederá por una sola vez durante el período de un año , a cada persona beneficiaria de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 8.
¿Qué personas pueden ser beneficiarias de estas ayudas?
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual , las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a-. Tener cumplidos los 16 años o menos en el momento de solicitar la ayuda.
b-.Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud.
c-. Tener un problema de refracción acreditado por un profesional sanitario acreditado y que sea susceptibble de ser corregido por un sistema de ayuda visual, siempre y cuando el problema no tenga uan causa identificable qu cuente con un tratamiento autorizado.
d-. Aquellas ayudas que se concedan con cargo al ejercicio presupuestario de 2026 y 2027 , haber transcurrido al meno un año desde el día en que adquirió uno de los productos especifícados en el art. 10. 1.
Para acreditar el criterio del apartado b , la persona beneficiaria o la persona responsable de la tutela de la persona beneficiaria deberá presentar un documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos.
¿Como se realizará el pago de la subvención?
El pago de la subvención se realizará a través de una línea de crédito de acuerdo con la financiación establecida en el artículo 12.
Las personas beneficiarias de la subvención o aquellas personas que ejerzan la tutela percibirán la subvención con la formalización de la compraventa de los productos, 100 euros IVA INCLUIDO que serán descontadas por la entidad adherida del precio total.
¿Qué gastos se pueden subvencionar?
Será gastos subvencionable la adquisición de los siguientes productos:
👓 Montura básica con lentes graduadas orgánicas con antireflejante.
👓Lentes graduadas orgánicas con antireflejantes.
👓 Lentes de contacto material hidrofílico o gas permeable y las solución líquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, ambas en cuantía suficiente para su uso durante un año.
¿Que ocurre cuando la adquisición de sistemas de ayuda audiovisual superase el límite establecido? la persona beneficiaria o las personas respoNsables de su tutela podrán abonar la diferencia hasta el precio total pr cualquier medio de pago admitido por la entidad adherida en la forma que determine el convenio.
Subrayar que el importe objeto de la subvención NO ES REEMBOSABLE.
La compraventa ha de formalizarse de forma física en el establecimiento de la entidad adherida, no siendo posible su compraventa a distancia.
En ningún caso, serán subvencionables los gastos derivados de los servicios ópticos u optométricos, tales como la graduación o el consejo personalizado.
https://www.boe.es/boe/dias/2025/10/09/bpdfs/BOE-A-2025-20076.pdf

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