Criterio del INSS sobre la exención del plazo de espera del IMV en casos de separación y divorcio.
En la Ley 19/2021, 20 diciembre , uno de los requisitos que se exigen a las personas beneficiarias del IMV cuando constituyan una unidad de convivencia , es que ésta quede constituida al menos 6 meses antes de la presentación de la solicitud.
El criterio emitido por el INSS, establece que no se exigirá el plazo de espera de 6 meses para la constitución de la Unidad de Convivencia , en concreto en las solicitudes iniciales del IMV en los casos de divorcio , separación o nulidad matrimonial o disolución de la pareja legalmente constituida o no formalizada.


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