Cotización de los trabajadores en prácticas formativas. Orden ISM 812/2024, 26 de julio por la que de modifica la Orden ISM 386/2024, de 29 de Abril.
El pasado mes de Abril se aprobó la Orden ISM/396/2024 , de 29 de Abril, suscitó por parte de los agentes sociales y de diferentes entidades representativas del colectivo afectado , ha llevado a realizar peticiones de revisión de determinados aspectos del régimen jurídico para la suscripción del convenio especial.
Se examinaron las peticiones, considerando oportuno llevar a cabo una revisión de determinados aspectos regulatorios, contenidos en la orden anteriormente mencionada , las modificaciones que se han llevado a cabo son las siguientes:
- Rebajar el coste del convenio especial mediante el establecimiento como base de cotización para el cálculo la cuota de la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los períodos de prácticas.
- Permitir la compatibilidad de la suscripción especial del convenio especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden ISM / 386/2024 , de 29 de abril, con la suscripción de otro convenio especial al amparo de la disposición adicional segunda , que posibilite el cómputo de hasta 1825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos objeto del cómputo en uno y en otro no se superpongan, ni hubieran sido objeto de cómputo.
- Flexibilizar en mayor medida el pago de la cuota resultante , posibilitando que se pago pueda realizarse de manera fraccionada en un plazo máximo de hasta 84 mensualidades.
- Ampliar hasta el 31 de Diciembre de 2028, el plazo máximo para poder suscribir el convenio especial.
- Por otra parte, establecer previsiones que permitan concretar con mayor precisión los períodos objeto de reconocimiento de un convenio especial.
Entre las modificaciones que se han llevado a cabo, hemos de destacar los siguientes:
- La modificación del artículo 2 , apartado tercero.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial , por única vez, con la finalidad de computar la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados , hasta un máximo de 1825 días.
En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad a 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes ya hubieran suscrito el convenio regulado en el Real Decreto 1493/2011 , de 24 de Octubre , el período máximo de prácticas objeto del cómputo en el nuevo convenio especial correspondiente a los períodos de formación realizados y no computados , en el caso del cómputo de suscripción del convenio especial, no podrá ser superior a 1825 días, con independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior.

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