Trabajadores autónomos: Real Decreto 655/2024, 9 de julio por el que se modifica el Reglamento de Cotización y Liquidación.
Con la aprobación del Real Decreto- Ley 13/2022, 26 de Julio, se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos o por cuenta propia y mejora de la protección por cese de actividad.
El establecimiento de este nuevo sistema de cotización ha dado lugar a que se hayan realizado algunas precisiones dando lugar a la modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de la Seguridad Social.
Se han puesto de relieve algunos aspectos, como son los siguientes:
- La base aplicable en los supuestos de las altas presentadas fuera de plazo y en los períodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de trabajo y Seguridad Social.
- Para el cálculo de la cuota de la Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización , han de tenerse en cuenta no sólo los rendimientos derivados de actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino otros hechos que son importantes en el establecimiento de la cuota, entre ellos encontramos, la variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o la inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.
- Además se especifica , la manera de realizar la regularización anual de los rendimientos en determinadas situaciones, como son la concurrencia del alta del trabajador en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, como trabajador por cuenta propia en el Grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar o cuando se apliquen normas por razón de las características de la actividad desarrollada, como son los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores dedicados a la venta ambulante.
Para cumplir con esto, se ha llevado a cabo la modificación de los artículos 44 y 46 del Reglamento General Sobre Cotización y Liquidación que entrará en vigor el próximo 1 de Agosto de 2024.
Modificación del artículo 44.3 letras c) y d)
c) En el supuesto que las solicitudes de alta presentadas fuera de plazo reglamentariamente establecido, durante el período comprendido entre la fecha de alta y el último día natural del mes en que se presentó la solicitud de alta, de formularse las solicitudes a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación a dicho período la regularización a que se refiere el art. 46.
d) En el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante el período comprendido entre la fecha de alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de los efectos del alta conforme al Reglamento de Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos , así como los períodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la base de cotización de este régimen especial, salvo que la Inspección de trabajo hubiere establecido otra base de cotización superior.
Modificación del artículo 46.
1-. La cotización a éste régimen especial correspondiente a cada ejercicio anual, será objeto de regularización en el año siguiente, de acuerdo con lo establecido en el art. 308.c) del TRLGSS 8/2015, 30 octubre.
Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la regla 1 del mencionado artículo, a los que se les aplicará la deducción por gastos genéricos previstos en la regla 2.
En ningún caso será objeto de regularización la cotización efectuada de acuerdo con lo previsto en el art.44.3 letras a) c) d) e) , así como la cotización efectuada de acuerdo con lo previsto en el art. 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajador autónomo.
Tampoco es objeto de regularización anual, las bases de cotización mensuales del trabajadores incluidos en régimen especial de trabajadores autónomos, que se hayan tenido en cuenta para el calculo de la base reguladora de cualquier prestación del Sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a dicha regularización , así como las bases de cotización aplicables hasta el inicio del percibo de la prestación.

Comentarios
Publicar un comentario