Medidas de protección social a las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del mecanismo RED de flexibilidad y estabilidad en el empleo.

 


El Mecanismo RED fue aprobado en Consejo De Ministros , cuyo desarrollo normativo se encuentra recogido en el Real Decreto- Ley 32/2021. Se trata de un instrumento configurado para favorecer la flexibilidad interna de las empresas con el principal objetivo de favorecer la continuidad de las relaciones laborales , evitando el desempleo. 

Además, contempla los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para empresas, así como las acciones formativas y el compromiso del mantenimiento del empleo.

Modalidades del Mecanismo RED
Se contemplan dos modalidades que son las siguientes:

1-. Cíclica: que proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas para evitar despidos inmediatos. 

2-. Sectorial: mediante la cual las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales pueden solicitar la convocatoria de la comisión tripartita del Sistema RED.

Se recogen también una serie de exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, pueden acceder las empresas en ambas modalidades. Una vez activado el Sistema  RED, las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo:

- En la modalidad cíclica. durante los primeros cuatro meses se pueden beneficiar de una exoneración del 60% en las cuotas. El 30% entre el quinto y el octavo mes  y el 20% a partir del noveno mes. 

- En la modalidad sectorial. Será el 40% condicionada al desarrollo de actividades formativas. 

Durante la aplicación de estas medidas recogidas en el Mecanismo RED, salvo que existan excepciones, las empresas han de desplegar acciones formativas para las personas afectadas para mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad.

Aquellas exenciones que se reconozcan han de cumplir con el requisito de mantener el empleo de las personas trabajadoras afectadas por las medidas durante los 6 meses siguientes a la finalización del período de vigencia del Mecanismo RED.
Cuando se incurra ha de dar lugar al reintegro de las cotizaciones exoneradas junto con el recargo e intereses de demora.

Cuando el Consejo de Ministros active el Mecanismo RED y las empresas afectadas obtengan la autorización de la Autoridad Laboral para su aplicación pueden reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de las personas trabajadoras  pudiendo acceder a las prestación de sostenibilidad  y mantenimiento del empleo (RED).

¿Quiénes son beneficiarias de la prestación?
Quienes trabajen en empresas afectadas por una coyuntura macroeconómica que requiera adoptar medidas adicionales o que pertenezcan a sectores que precisen procesos de recualificación.

La necesidad ha de ser reconocida por el Consejo de Ministros a través de la activación del Mecanismo RED de flexibilidad y empleo. 

Pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando se de las siguientes circunstancias:

a) Se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada de trabajo.

b)  Cuando el salario sea objeto de análoga reducción.

c) No es necesario acreditar un período mínimo de cotización.

También pueden ser beneficiarias las personas que sean socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidas en el Régimen General o en algún régimen especial que proteja esta contingencia.

La prestación de suspenderá cuando la relación laboral se suspenda por causa distinta de la aplicación del Mecanismo Red.
También se suspenderá por colocación a tiempo completo por cuenta ajena o por cuenta propia.

La prestación se extinguirá cuando se cause baja en la empresa por cualquier motivo.

¿ Cuáles son los requisitos?
1-. La persona trabajadora ha de estar inscrito ante el Servicio Público que le corresponda.

2-. Haber iniciado la relación laboral o societaria en la empresa autorizada a aplicar el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización con anterioridad a la fecha del acuerdo del Consejo de Ministros que declare la activación del mismo.

3-. No se exige un período de ocupación cotizado.

4-. La relación laboral no puede estar suspendida por una causa ajena a la aplicación del Mecanismo Red.


¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación?
Es la empresa la que ha de formular la solicitud, en representación de personas trabajadoras en el modelo establecido publicado en la página web o en la sede electrónica del Servicio público de empleo.

En la solicitud ha de contar con la autorización de cada persona trabajadora , han de constar los datos de las mismas que pudieran quedar afectados por el Mecanismo Red.

Las empresas tienen un plazo de un mes para presentar la solicitud, desde la fecha de la notificación de la resolución de la Autoridad Laboral en la que se autorice la aplicación del Mecanismo Red de flexibilidad y estabilización o desde el certificado negativo del silencio administrativo.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo , el derecho nacerá al día siguiente de la solicitud. La empresa deberá abonar al trabajador el importe que hubiere percibido de la prestación del Mecanismo Red, desde el primer día que se hubiere aplicado la medida de reducción. 


¿Cómo se calcula la cuantía y cuál es el plazo máximo de duración?
La base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el Mecanismo RED, por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales , excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días anteriores a la fecha de aplicación de la medida a la persona trabajadora.

Si no se pudiere acreditar los 180 días de ocupación cotizada en la empresa , se tomará la base reguladora en función de las bases correspondientes al período inferior acreditado.

A la base reguladora se aplicará un porcentaje de un 70% durante la vigencia de la medida. La cuantía máxima mensual  a percibir será equivalente al 225% del Iprem - indicador público de renta de efectos múltiples- vigente en el momento del nacimiento.

Durante las medidas de suspensión o reducción la empresa ingresará a la aportación de la cotización que corresponda. El Sepe ingresará la aportación de la persona trabajadora que corresponda. 

La duración de la prestación , será como máximo hasta la finalización de la aplicación del Mecanismo RED.

Se ha de subrayar, que el tiempo de percepción de ésta prestación NO se considera como consumido en cuánto a la duración de futuros accesos a la prestación por desempleo.

El tiempo de percepción de la prestación no tiene la consideración de período de ocupación cotizado,  de cara a que se puede acceder a la prestación por desempleo.

Para terminar hemos de destacar que en el caso que se reduzca la jornada, se entenderá como tiempo de percepción de la prestación el que resulte de convertir a día a jornada completa el número de horas no trabajadas en el período.


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