Real Decreto 322/2024 modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seg Social y el de Cotización y liquidación de otros derechos de la Seg Social.


El pasado 27 de Marzo se publicó el Real Decreto 322/2024, de 26 de Marzo por el que se modifica el Reglamento General  de recaudación de la Seguridad Social 1415/2004, de 11 de junio y el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

La reforma entrará en vigor el 1 de Abril del 2024, excepto la modificación del art.80.4 del reglamento de recaudación que entrará en vigor el 1 de Julio del 2024 y las modificaciones del Reglamento de cotización y liquidación entrarán en vigor el 1 de Enero del 2025.

- Se reforma el art 80.4 reintegro de cantidades indebidamente percibidas. Con esta reforma permite al sujeto obligado  que pueda solicitar el establecimiento de diversos  plazos  para el reintegro de las cantidades adeudadas. Sin embargo, la concesión de estos abonos estará sujeto  a la discrecional apreciación, por parte del órgano competente para resolver , cuando se acredite que atendiendo a las circunstancias  concurrentes y la situación económica no se pueda realizar el reintegro en el plazo que se fije en la reclamación.

Una novedad que se ha introducido, atendiendo a la experiencia en la práctica de gestión, con relación a este procedimiento de reclamación de prestaciones indebidamente percibidas, la eliminación de ese factor de discrecionalidad.
De esta manera da lugar, se posibilita la concesión, cuando lo solicite el interesado, del fraccionamiento del pago de esas cantidades adeudadas.

Los Organos de la Tesorería General de la Seguridad Social , atendiendo al reparto de competencias que lleve a cabo el Director General, determinarán dicho plazos de fraccionamiento  con un importe mínimo de 100 euros mensuales  y hasta un máximo de 5 años.

Lo beneficiarios del fraccionamiento han de ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante el sistema de liquidación en la cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden  TAS 1562/2005 de 25 de Mayo, por la que se establecen las normas de aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

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