Empleo: compromisos de las personas demandantes de los servicios de empleo.

 

En el año 2023 entró en vigor la nueva Ley de Empleo 3/2023, 28 de febrero. El documento - España 2050 -Fundamentos y propuestas para la Estrategia Nacional de Largo Plazo, recoge la necesidad de resolver las deficiencias de nuestro mercado de trabajo para adaptarlo a las nuevas realidades económicas, sociales y tecnológicas. Para alcanzar este objetivo, es necesario reducir la tasa de desempleo de hombres y mujeres a menos de la mitad y  alcanzar una tasa de empleo semejante a la de los países de nuestro entorno. Para ello es necesario una reforma de las políticas activas de empleo. La presente Ley que está formada por un total seis títulos , recoge en el Título IV los compromisos que han de asumir tanto las personas demandantes de empleo como las empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.

- Los compromisos de las personas demandantes de los servicios de empleo , se encuentra regulado en el art. 58.
Las personas demandantes de los servicios de empleo están sujetas a los siguientes compromisos:

- Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración del perfil individualizado del usuario, las recomendaciones de mejora de la empleabilidad  y el diseño de un itinerario formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento.  El interesado ha de facilitar la documentación, los datos e informes que se le requieran, tanto presencial o telemáticamente.

- Desarrollar, salvo causa justificada, aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado : búsqueda activa de empleo, acciones de formación o acreditación de experiencia laboral o formación no formal adecuadas para mejorar la competencia.

- Cumplir, salvo causa justificada, con las acciones de formación y la carga lectiva mínima  que se señalen en el acuerdo de actividad , sometiéndose  a las correspondientes evaluaciones de competencias y habilidades alcanzadas.

- Mantener  una actitud activa para mejorar la empleabilidad , mediante el cumplimiento de las actividades señaladas en el itinerario o plan personalizado.

- Manifestar cambios de domicilio y cuantas otras circunstancias sean relevantes para el disfrute adecuado de los servicios de empleo, a efectos de reformulación del itinerario o plan personalizado.

- Aceptar ofertas de empleo adecuadas en el caso de las personas desempleadas. Aquella persona, que sea beneficiaria de la prestación por desempleo , se comprometerá a buscar activamente empleo, aceptar colocación adecuada  y participar en las acciones de motivación , información , orientación , reconversión o inserción profesional para incrementar la empleabilidad. 

 En el artículo siguiente en el 59, recoge los compromisos de las personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios de empleo.

Las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo , están sujetas a los siguientes compromisos:

- Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la planificación de las actividades formativas.

- Comunicar los puestos vacantes con los  que cuenten.

- Colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.


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