Nueva edad de jubilación para el año 2024
Edad de Jubilación ordinaria. La edad legal ordinaria de jubilación para el año 2024 se sitúa en 66 años y 6 meses, cuando se acredite tener más de 38 años cotizados. Cuando se acredite más de 38 años cotizados, es posible jubilarse a la edad de lis 65 años.
La edad de jubilación parcial. Aquellos que acrediten 36 años o más cotizados se puede acceder a la jubilación parcial a la edad de 62 años y 6 meses. Cuando se acredite tener 33 años cotizados en el momento del hecho causante se puede acceder a esta modalidad de jubilación a la edad de 64 años.
La edad de jubilación anticipada. La jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador ( involuntaria) para acceder a ella se exige tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. En el año 2024, aquellos que acrediten tener 38
años o más cotizados se exige tener la edad de 62 años y 6 meses. Además se ha de acreditar lo siguiente:
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que a tales efectos se tengan en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Solo computara el período de prestación de servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino con el límite de un año.
La jubilación anticipada voluntaria. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria por parte del interesado, se exige que se acredite que tenga una edad inferior en dos años, respecto de la edad ordinaria de jubilación. Sin que a tales efectos se tenga en cuenta la aplicación de los coeficientes reductores.
Para acceder a la jubilación anticipada, si se tiene más de 38 años cotizados se ha acreditar tener 63 años de edad.
Si se acredita menos de 38 años cotizados se exige tener 64 años y 6 meses.
- Junto a la edad, se ha de acreditar un período de cotización efectiva de 35 años. No se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Solo computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino.

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