Administración Recursos Humanos: jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.













 



El pasado 14 de Abril de 2026, se publicó una resolución en la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. 

Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio de acuerdo con lo regulado en el artículo 47 y 51 Del Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 Octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. 

🏢 Las instrucción ha de aplicarse en el siguiente ámbito:
a)  La Administración General del Estado.
b)  Las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los organismo autónomos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Sin embargo,  lo contenido en esta resolución NO se aplicará al personal de las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad del Estado. 

Lo dispuesto en esta instrucción ha de adaptarse a las regulaciones específicas  que procedan, teniendo en cuenta los mecanismos y ámbito de negociación regulado en el TREBEP , para el personal de instituciones penitenciarias, establecimientos sanitarios y el personal que presente servicios en centros docentes.





https://www.boe.es/boe/dias/2026/04/15/pdfs/BOE-A-2026-8287.pdf

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