Administración Recursos Humanos: jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
El pasado 14 de Abril de 2026, se publicó una resolución en la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio de acuerdo con lo regulado en el artículo 47 y 51 Del Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 Octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
🏢 Las instrucción ha de aplicarse en el siguiente ámbito:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los organismo autónomos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
Sin embargo, lo contenido en esta resolución NO se aplicará al personal de las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad del Estado.
Lo dispuesto en esta instrucción ha de adaptarse a las regulaciones específicas que procedan, teniendo en cuenta los mecanismos y ámbito de negociación regulado en el TREBEP , para el personal de instituciones penitenciarias, establecimientos sanitarios y el personal que presente servicios en centros docentes.
⏰ Jornada general y horarios.
La duración de la jornada laboral será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo equivalente a 1533 horas anuales.
a) La jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo es de Lunes a Viernes será de 9:00 a 14:00 horas. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal, se realizará en horario flexible, de Lunes a Viernes entre las 7:00 y las 9:00 y entre las 14:00 y las 18:00 de Lunes a Jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los Viernes.
b) La jornada de mañana y tarde . El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 16:30 horas de Lunes a Jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo, y que será como mínimo de media hora. Los Viernes la jornada será de 9:00 a 14:30 horas, sin perjuicio de la jornada especial que tenga el personal destinado en oficinas de atención al público. El resto de la jornada hasta completar las 35 horas semanales o las 37,5 horas se realizará en la horquilla horaria entre las 7:00 y las 9:00 horas de Lunes a Viernes, y entre las 16:30 y las 18:00 de Lunes a Jueves y los Viernes entre las 14.30 y las 15:30 horas .
c) La jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de Lunes a Viernes de 15:00 a 20:00 horas. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible entre las 13.00 y las 15:00 horas así como entre las 20:00 y las 22:00 horas.
Los calendarios laborales pueden establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de hora adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada.
Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa de 30 minutos, que computará como horario de trabajo efectivo. La interrupción no podrá afectar a la prestación de servicios que preferentemente podrá efectuarse entre las 10:00 y las 12:30 en el caso de las jornadas de mañana, mañana y tarde y entre las 16:30 y las 19:00 en el caso de la jornada de tarde.
🏖️La jornada intensiva de verano.
La jornada puede establecerse entre el 16 de junio y el 15 de septiembre , con 6 horas y media continuadas. Sin embargo, esta situación puede extenderse desde el 1 de junio al 30 de septiembre, aquellas personas que acrediten razones de concialición: quienes tengan personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 12 años, descendientes, quienes tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33%.
🗓️ Calendario laboral.
Se refuerza el papel del calendario laboral como instrumento técnico de la jornada. Deberá aprobarse cada año , previa negociación respetando la jornada laboral, horario fijo de presencia , las fiestas laborales y demás necesidades. Ha de ser público y remitirse a la Secretaria de Estado de función pública.
👝 Bolsa de hora para cuidados.
La normativa dispone de la existencia de una bolsa de horas de hasta el 5% de la jornada anual, para el cuidado de personas mayores, de menores, de personas con discapacidad. Estas horas tendrán un carácter recuperable en el plazo de tres meses, pueden acumularse en jornada completas y exige declaración responsable.
https://www.boe.es/boe/dias/2026/04/15/pdfs/BOE-A-2026-8287.pdf


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