Movilidad Sostenible. Ley 9/2025, 3 de Diciembre.

 


En el mes de Diciembre, se publicó la Ley 9/2025, 3 de Diciembre, de Movilidad Sostenible. 

La movilidad juega un papel fundamental en la vida de las personas. Gracias a ella favorece la libertad de elección del lugar de residencia, hacer efectivo el derecho al trabajo, acceder a servicios públicos como la educación, la sanidad, la formación y el ocio.  

En definitiva, la movilidad aparece como necesidad relacionada con actividades como trabajar, estudiar, producir, garantizar la salud y calidad de vida. 

En el Titulo II, capitulo II, regula la planificación y gestión de la movilidad. En el artículo 26 , hace  referencia a los planes de movilidad sostenible en al trabajo.  En el plazo de 24 meses  desde la entrada en vigor de esta Ley, tanto las empresas como las entidades pertenecientes al sector público y el sector público estatal , deberán de disponer de planes de movilidad sostenible para los centros de trabajo de más de 200 trabajadores o 100 por turno por cuyo centro habitual sea dicho centro de actividad.

Estos planes de igualdad han de ser objeto de seguimiento para evaluar el nivel de implantación. En el plazo de 2 años, desde su aprobación, las entidades públicas y empresas han de elaborar un informe de seguimiento sobre la implantación, que se repetirá cada dos años. 

Los planes de movilidad han de ser objeto de negociación con los representantes legales de los trabajadores.  ¿ Y sino hubiera representación legal de los trabajadores? se constituirá una comisión negociadora, formada por un lado por los representantes de los trabajadores y de otro lado por la representación de la empresa, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos más representativos  del sector de la empresa.

🚙🚲🚍¿ Qué soluciones han de incluir los planes de movilidad?

- El impulso de la movilidad activa.

- El transporte colectivo.

- El impulso de la movilidad activa.

- El transporte colectivo.

- La movilidad de bajas emisiones.

- Soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa.

- Soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos.

- El teletrabajo cuando sea posible.

- Medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.

Reglamentariamente se puede establecer la figura de gestor de movilidad  para lo centros de trabajo que hacemos referencia en este artículo.

No hemos de olvidarnos de los centros de alta ocupación  que son aquellos que tengan más de 1000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas de más de 500. 000 habitantes, las entidades públicas y privadas, han de incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en hora punta y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y servicios de movilidad colaborativa.

Las entidades públicas y las empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte en los términos previstos en el art 42.3 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.



https://www.boe.es/buscar/pdf/2025/BOE-A-2025-24545-consolidado.pdf

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