Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral.



 El becario o la becaria en numerosas ocasiones se les han considerado como personas que llevaban a cabo tareas de otros  trabajadores de la empresa a bajo coste y encima haciendo un esfuerzo para acceder a través de becas e incluso  pagando por las mismas e incurriendo en gastos, lo que ha dado lugar  a que las personas con menos recursos hayan tenido dificultades para acceder a los sistemas de formación en el trabajo. 

Los “ falsos becarios” es una manifestación de la dejación del Derecho del Trabajo, que junto con los “ falsos autónomos” ha sido una constante en los últimos años, vulnerando los derechos laborales aplicables en nuestro país.

🎓🙋¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- La formación práctica tutorizada en empresas y organismos equiparados  vinculado a la obtención de grados del sistema de formación profesional, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022,de 31 de Marzo de integración y ordenación de la Formación Profesional.

- La formación tutorizada en empresas u organismos equiparados vinculada a las enseñanzas artísticas y deportivas. 

- Las prácticas no laborales vinculada a las especialidades formativas del sistema nacional de empleo, con las condiciones previstas en la Orden TMS/283/2019, de 12 de Marzo, por el que se regula el Catálogo de Especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

-  Las prácticas académicas externas de las Universidades, tanto las prácticas curriculares como extracurriculares, estás últimas son las que no forman parte del plan de estudios, pero guardan relación con los estudios cursados, en las condiciones previstas en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario. 

  ✔️ Las prácticas curriculares desarrolladas durante los estudios de grado, master universitario o doctorado, cuando no superen  el 25% de las horas que se concreten los créditos de ETCS de la titulación.

✔️ Las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios de grado, master universitario o doctorado, cuando no superen  el 15% de las horas que se concreten los créditos de ETCS de la titulación, ni 480 horas.

✔️ Prácticas  vinculadas a títulos propios de las Universidades, cuando la suma de la prácticas curriculares y extracurriculares, no supere el 25% de los créditos ETCS  de la correspondiente titulación. Los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ETCS  tienen la posibilidad de establecer prácticas por un período de 3 meses.

🗄️🏢¿Que garantías ha de ofrecer la formación práctica en la empresa?
La formación en la empresa o entidad no supondrá la existencia de una relación laboral con la persona que se esté formando. 
¿Que se entiende por relación laboral? cuando la persona en formación desarrolle una actividad  que suponga la sustitución de las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculación entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa.

Los estudiantes  que accedan a la formación práctica en la empresa NO pueden abonar cuantía o contraprestación alguna.

La formación práctica que se desarrolle por el estudiante ha de basarse en lo regulado en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores  Real decreto Legislativo 2/2015, 23 de Octubre.  
 
Los períodos de formación práctica no laboral realizados en la empresa y organismos equiparados, determinarán o inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.   De acuerdo con lo regulado en la disposición adicional quincuagésima segunda Del Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 Octubre. 

Aspectos clave de esta disposición:
 - Las prácticas realizadas por alumnos universitarios para la obtención de un grado,  máster , doctorado o un título propio de una universidad, ya sea un diploma experto o de especialización.  Las prácticas desempeñadas por alumnos de formación profesional, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
- Los alumnos en prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social . Cuando la práctica se realice a bordo de embarcaciones la inclusión de realizará en el Régimen Especial del Mar.
- La acción protectora será la del régimen general aplicable, con exclusión de la protección por desempleo, fogasa y FP.  
Las prácticas no remuneradas excluirá la protección por la prestación por  incapacidad temporal por contingencias comunes. 
- Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por el entidad gestora o por la mutua , mediante pago directo por la misma.
Las prestaciones económicas de incapacidad temporal  por contingencias comunes o por contingencias serán abonadas en su caso mediante pago delegado.
 - La cotización a la Seguridad Social tanto en la prácticas remuneradas como no remuneradas , está excluida la cotización finalista del Mecanismo de equidad Inter generacional. A las cuotas por contingencias comunes les será de aplicación una reducción del 95% , si que sean aplicables otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. La entidad que asuma la condición de empresario será el sujeto
responsable y obligado de ingresar las cuotas.

🎓🙋Contenido del acuerdo o convenio.
Las actividades formativas para adquirir la práctica profesional sólo se podrán desarrollar en una empresa sujetos al acuerdo o convenio de cooperación correspondiente con el centro formativo autorizado. ¿Que ha de recoger? 

- La denominación del centro formativo y la empresa entre los que se establece el convenio o el acuerdo o centro (s) si tuviera varias sedes la empresa. 

- Oferta u ofertas formativas por las que se establecen las prácticas formativas.

- Procedimiento para la definición conjunta por parte de la empresa y el centro de formación de un plan de formación de cada persona.

- Derechos y obligaciones de las personas en formación en práctica, respetando los mínimos previstos en la norma.

- Sistemas de tutorías,  que lleve a cabo un seguimiento y una evaluación de los aprendizajes. 

- La coordinación, secuencias y duración de los períodos de formación en la empresa.

- Régimen de ausencias y  suspensión de la actividad formativa. 

- Cuantía de la compensación de gastos de carácter  mínimo.

- Asignación económica vinculada en su caso de la formación y cuantía mínima.

- Causas de rescisión o acuerdo del mismo.

Las tareas asignadas durante el período de formación práctica 
han de ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual, que cumplirá lo establecido en el acuerdo o convenio, desarrollándose en los centros de trabajo que corresponda, bajo la dirección y supervisión de una persona tutora designada por la empresa y en coordinación con la persona tutora designada por la empresa.

El plan de formación individual, incorporará un itinerario formativo que desarrolle un plan de formación práctica para cada estudiante, ha de prever la duración de la formación, el tiempo diario y los horarios para la realización.

El plan puede recoger el desarrollo de formación práctica no presencial, siempre y cuando la actividad profesional lo permita , sin que sobrepase el 50% de la duración total prevista.


 




Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

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