Criterio de gestión del INSS 1/2026: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige igualdad en las pensiones.


 El pasado 22 de Enero de 2026 , la Subdirección General de Ordenación y asistencia jurídica, publicó el criterio de gestión 1/2026.

¿Cuál es el asunto? 
La aplicación de la disposición  transitoria cuadragésima primera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 8/2015, 30 de Octubre, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de Mayo de 2025. 

En en Derecho comunitario, si tenemos en cuenta  el principio de primacía,  la disposición  cuadragésima  primera del TRLGSS  ha de ser aplicada e interpretada conforme a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el Derecho de la Unión, asegurando la efectiva equiparación de trato entre hombres y mujeres en materia de integración de lagunas de cotización en  la pensión de jubilación. 

La aplicación de esta disposición cuadragésima primera, llevaría a una situación de discriminación por razón de sexo, toda vez que esta disposición exige que se aplique el art. 60  TRLGSS para los hombres, sin que se exija a las mujeres. 

La Dirección General de Ordenación, consideró  que para el cálculo de la pensión de jubilación de los hombres, las lagunas de cotización se  integrarán en las mismas condiciones previstas  que para las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima primera. 

A partir de la entrada en vigor  de la disposición cuadragésima primera, para el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y de los hombres  trabajadores por cuenta ajena , cuando sea de aplicación la integración de los períodos sin obligación de cotizar según lo regulado en el art. 209. 1 TRLGSS, los meses en los que no haya existido obligación de cotizar , desde la cuadragésima novena mensualidad hasta la sexagésima, se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social que correspondiente al mes que se determine.  A partir de la sexagésima primera mensualidad, el porcentaje sobre la base será del 80%.

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