Criterio de gestión 15/2025 sobre la jubilación involuntaria y el requisito de la demanda de empleo los 6 meses anteriores.


 El pasado 23 de Octubre de 2025, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia  Jurídica publicó el criterio de gestión 15/2025.

¿Cuál es el asunto?
En el artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( en adelante TRLGSS) por que el que se aprobó el Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 Octubre , regula el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Para acceder a la misma ha de tomarse como referencia a efectos del cumplimiento de los requisitos, encontrarse  inscrito como demandante de empleo durante el plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la  pensión de jubilación. 

¿Cuál es el criterio de gestión?
En el artículo 207.b del TRLGSS, regula los requisitos para acceder a la pensión de jubilación por causa no imputable al trabajador:
 
Encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un plazo de al menos seis meses inmediatamente anteriores  a la fecha de la solicitud de la jubilación. 

Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 453/2022 de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante  y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su

 modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital , por el que se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión , al fecha del hecho causante de la prestación de jubilación ,cuando el acceso se producía  desde la situación asimilada al alta de paro involuntario, se fijaba el día de la presentación de la solicitud de la pensión. 

Tras la entrada en vigor de este Real Decreto, la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación  se hace depender en este caso de la voluntad del interesado, en particular cuando el acceso a la jubilación se produce desde una situación de No alta o asimilada al alta . 

En el art. 3 del apartado 1: La pensión de jubilación es su modalidad contributiva se entenderá causada en el fecha indicada a tal efecto por la persona indicada al formalizar la correspondiente solicitud , siempre y cuando reúna los requisitos.  Dicha fecha ha de estar comprendida dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al día de la presentación de la solicitud, o coincidir con este, salvo que se presente fuera del territorio español , en virtud de norma internacional , en este caso se realizará en el plazo atendiendo a la legislación del país en que se realice la solicitud.

En el apartado 2 : La fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada alta o de o alta  ni asimilada al alta, y demás circunstancias de dicha persona , que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada. 

Desde la entrada en vigor de este Real Decreto ,la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación NO  necesariamente ha de coincidir con la fecha de presentación de la solicitud, siendo la fecha del hecho causante la indicada por la persona interesada en la solicitud, la que ha de tenerse en cuenta , si en dicha fecha reúnen los requisitos de acceder a dicha pensión. 

En relación con lo establecido en el art. 207. 1 b del TRLGSS, cuando el interesado haya permanecido inscrito  en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores  a la fecha de la solicitud de la pensión ,  no ha de interpretarse de manera literal, ¿por que? ha de entenderse a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, que no ha de coincidir con la fecha en la que se presente la solicitud de la pensión. 



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