Contrato formativo: desarrollo reglamentario.

 

Disposiciones Generales.

El objeto de este Real Decreto 1065/2025, de 26 Noviembre, es el desarrollo  del contrato formativo regulado en el artículo 11 Del Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de Octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores , en concreto
son los siguientes : el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional.
¿ Cuántos  contratos pueden formalizar las empresas? El número de contratos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo se ajustará  a la capacidad real de cada empresa para garantizar los derechos formativos de las personas trabajadoras, atendiendo a la siguiente escala:

1-. Un centro de trabajo de hasta diez trabajadores👉🏻 tres contratos.📝
2-. Un centro de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras 👉🏻siete contratos. 📝
3-. Un centro de trabajo de entre treinta y un  y cincuenta personas 👉🏻diez contratos. 📝
4-.Centros de trabajo con más de cincuenta personas trabajadoras 👉🏻 20% total de la plantilla.
Para determinar la plantilla de las personas trabajadoras,
cada persona con contrato a tiempo parcial  o de duración determinada computará como una persona trabajadora. No serán computadas : las vinculadas mediante un contrato formativo y si estas además tienen una discapacidad o con capacidad intelectual límite.

Una vez que se hayan formalizado los contratos formativos, la representación legal de las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una copia básica del contrato de trabajo.
 
Los convenios colectivos sectoriales, podrán reducir los contratos formativos, en función, del número de contratos indefinidos existentes en el centro de trabajo o en la empresa en su conjunto.  Los convenios también podrán recoger la conversión del contrato formativo en contrato indefinido.

Contrato de formación en alternancia.

1-. El objeto del contrato de formación en alternancia es compatibilizar la actividad laboral retribuida de manera coordinada con lo procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o catálogo  de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La actividad laboral complementará  y estará integrada en la formación teórica y práctica establecida, mediante un programa formativo individual y accesible.

2-. ¿Quienes son las partes en el contrato? se celebrará con personas trabajadoras que participen en los procesos formativos porque carezcan de cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concentar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.  También puede concertarse en el marco de programas privados de empleo - formación que formen parte del Catálogo de especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

3-. En cuanto a la duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, no puede ser inferior a 3 meses ni superior a 2 años. 
Cuando el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido título, certificado  o diploma correspondiente puede prorrogarse una o varias veces, por acuerdo entre la partes, hasta la obtención de dicha titulación.
La duración máxima a la que se refiere este contrato, puede desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada a lo largo de varios períodos.
  Señalar que en este tipo de contrato NO existe período de prueba. 

4-. La jornada de trabajo, comprenderá el tiempo de trabajo dedicado al trabajo como el tiempo dedicado a l formación dispensada por el centro educativo o por la propia empresa.  En ningún caso el tiempo de trabajo efectivo podrá ser superior al 75% durante el primer año, ni el 85%  durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación de la empresa o en su defecto de la jornada máxima legal. 
Las personas contratadas bajo esta modalidad de contrato NO 
pueden realizar horas extraordinarias ni horas complementarias , salvo lo dispuesto en el art.35 3 Estatuto de los Trabajadores.  Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

5-.  La retribución de este tipo contratos será la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación y como mínimo NO podrá ser inferior al 60% el primer año  ni al 75% el segundo año , respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 
En ningún caso la retribución estará por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

6-. Las empresas que realicen contratos de formación en alternancia podrán aplicar una bonificación por  los costes de realizar las actividades de llevar las tutorías obligatorias, en las cuantías y supuestos regulados en el art.26 .2 Del Real Decreto- Ley 1/2023,  10 Enero.

El régimen de financiación mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para la formación programada por la empresas regulado en el artículo 6.5 a) Ley 30/2015,  de 9 de Septiembre, no será de aplicación a la financiación de las actividades de tutorización de los contratos formativos.

El incumplimiento de las obligaciones de tutorización de los contratos formativos dará lugar a la devolución de las  bonificaciones indebidamente aplicadas. 

Contrato para la obtención de la práctica profesional.

1-. El contrato tiene como principal objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y formación , con la finalidad de adquirir habilidades y capacidades para el desarrollo de la actividad correspondiente al título o certificado.

2-. Los títulos habilitantes que son objeto de suscribir este contrato  son aquellas personas que estén en posesión del título universitario o un certificado de grado C, D o E en el sistema de formación profesional.
También podrá celebrarse el contrato con aquellas personas que posean una titulación equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que capaciten para el ejercicio de la práctica profesional.  
La persona trabajadora ha de aportar el título correspondiente o certificado que acredite la finalización de los estudios.
Este contrato ha de concertarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios o certificados profesionales. Si la persona tuviera reconocida una discapacidad o una capacidad límite el plazo será de cinco años.
Cuando se hayan cursado estudios en el extranjero , el cómputo empezará desde el momento en que se haya obtenido el reconocimiento u homologación del título en España.
Este contrato no puede suscribirse con aquellas personas que ya hayan obtenido la experiencia profesional o haber desempeñado la actividad formativa dentro de la misma empresa por un tiempo superior a tres meses , no se tienen en cuenta los
períodos de formación  o prácticas.
Por  otro lado, ninguna persona será contratada en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a la máxima prevista.  
No olvidar que lo títulos de grado, master y doctorado  correspondientes a los estudios universitarios No se consideran la misma titulación.

2-. La duración del contrato No podrá  ser inferior a 6 meses ni exceder de un año.  En este contrato si que se establecerá un período de prueba de que no podrá exceder de un mes.

3-. ¿Y la retribución cuál es? La retribución será la fijada en el Convenio Colectivo aplicable en la empresa  para estos contratos o en su caso para el grupo profesional que corresponda.
En  ningún caso la retribución será  inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia, ni será inferior al salario mínimo interprofesional.
En relación con el tiempo de trabajo efectivo.
La jornada de las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de una práctica profesional será lo previsto para el resto de los trabajadores de acuerdo con el
Convenio Colectivo.
4-.  Se ha de incluir un plan formativo individual, tutorización y certificado de las prácticas realizadas.  Entre los contenidos que ha de incorporar destacamos los siguientes:
- Itinerario formativo laboral , concretando los contenidos de la actividad laboral en la empresa.
- El sistema de tutoría y evaluación de la actividad desarrollada.
- Identificación de la persona que será tutora.

La empresa ha de nombrar a una persona tutora que ha de contar con experiencia y formación adecuadas , siendo responsable del seguimiento del itinerario. 

A la finalización del contrato para la obtención de la práctica profesional , la empresa ha de entregar a la persona trabajadora un certificado sin efectos académicos que ha de contar con la duración de las prácticas, el puesto desempeñado y el contenido principal de las tareas.



 












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