Novedades en la regulación del Fondo de Reserva: Real decreto 100/2025, 18 de febrero.
Este Real Decreto tiene por objeto, por una parte , el desarrollo de la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social , regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 Octubre. Se recogen las siguientes novedades: 🆕 Se tendrán en cuenta los excedentes de las entidades gestoras y servicios comunes y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a efectos fr la constitución del Fondo de Reserva. Se tomarán los excedentes por los gastos relativos a las prestaciones contributivas del art.119.2 del TRLGSS 8/2015,30 Octubre, se obtendrá del resultado patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes, constituido por la diferencia entre los gastos e ingresos derivados de los importes reconocidos netos por operaciones financieras. Los ingresos y los gastos serán corregidos mediante la adicción o deducción de los siguientes importes: - Se deducirá el importe líquido de los ingresos recaudados por la cotización finalista, reg...