Mejora y simplificación en el nivel asistencial por desempleo, aprobado en el Real Decreto Ley 7/2023, 19 diciembre
El artículo 41 de la Constitución Española relativo a la Seguridad Social establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice las prestaciones necesarias en caso de necesidad, sobre todo en caso de desempleo. La asistencia y las prestaciones complementarias serán libres. Con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2023,19 Diciembre por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva UE (2019/1158), del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. No entrará en vigor hasta Junio del 2024, recoge las siguientes novedades: 1)Se modifica el art.269 el apartado 3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante Trlgss) aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre. El derecho a la prestación se puede extinguir por realizar el beneficiario ...