La pensión de orfandad
Personajes huérfanos son muy comunes como protagonistas literarios, especialmente en la literatura para niños. La falta de los padres deja a los protagonistas vidas más interesantes con grandes aventuras al estar liberado de las obligaciones familiares.
¿ Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?
Tienen derecho a la pensión de orfandad, de manera igualitaria, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de la filiación, cuando en el momento del fallecimiento fueren menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo, estando el causante en alta o asimilada al alta.
También pueden causar derecho a la pensión de orfandad los mayores de 21 años que no estén incapacitados , cuando sean menores de 25 años y no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o por cuenta propia o efectuándolo, obtenga unos ingresos inferiores a la cuantía vigente del SMI.
Tienen derecho acceder a la orfandad los hijos y las hijas víctimas de violencia de género, con ciertas especialidades.
Beneficiarios:
1-.Los hijos y las hijas del causante que sobrevivan, cualquiera que sea la naturaleza de la filiación, matrimonial, no matrimonial o adoptiva. Siempre que en la fecha del fallecimiento acredite la edad mencionada anteriormente.
Hemos de subrayar que cuando el huérfano estuviere cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar , la percepción de la pensión se mantiene hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al inicio del siguiente curso académico.
Se requiere que sean solteros, ya que el matrimonio es causa de extinción. Como excepción , hemos de destacar que tienen derecho aunque hayan contraído matrimonio , aquellos huérfanos incapacitados absolutos y grandes inválidos.
2- Los hijos del cónyuge supérstite. Tienen derecho a la pensión de orfandad los hijos , cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, que el cónyuge supérstite hubiere aportado al matrimonio, cuando acredite los siguientes requisitos:
- Que el matrimonio se hubiere celebrado los 2 años antes a la fecha de fallecimiento.
- Que se pruebe que convivía con el causante y estaba a sus expensas.
- No tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social ni tengan familiares que les puedan prestar alimentos.
3- Los hijos adoptados tras el fallecimiento del causante. Es posible la adopción cuando el adoptante hubiere fallecido y ya hubiere prestado consentimiento. Para ser beneficiario, el adoptado ha de reunir las siguientes condiciones:
- Ser huérfanos y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- Ser hijo del cónyuge o de la pareja unida al adoptante.
- Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo la tutela del causante durante el mismo tiempo.
Cuantía:
Cada huérfano tiene derecho a percibir una pensión equivalente del 20% de la BR del trabajador fallecido, para cada huérfano con derecho a pensión. El cálculo de la pensión sigue las mismas reglas que para el cálculo de la pensión de viudedad.
En los supuestos de orfandad absoluta las prestaciones a los huérfanos pueden incrementarse de la siguiente manera:
1-. Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de pensión de viudedad, la cuantía de la prestación de orfandad se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%.
2-. Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión dd orfandad puede incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de la pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.
3-. Cuando el progenitor beneficiario de la pensión de viudedad fallezca, se incrementará el porcentaje de la pensión que tuviera reconocida el huérfano, sumándole el que se hubiere aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.
4-. En el caso de existir varios huérfanos con derecho a la pensión, el porcentaje del incremento se distribuye a partes iguales entre todos ellos.
5-. Los incrementos de las pensiones de orfandad en ningún caso puede dar lugar a que se sobrepase el 100% de la BR de la prestación por muerte y supervivencia.
6-. En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional la indemnización se incrementará respecto a la que hubiere correspondido al cónyuge o a la pareja de hecho.
7-. Se incrementará cuando el beneficiario pierda la condición por aplicación de ls normativa de protección contra la violencia de género

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