Real Decreto 483/2025, 17 de junio. Procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas de amianto.
La compensación económica tiene naturaleza indemnizatoria,
tiene la finalidad de reparación a las víctimas o a sus causahabientes, de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de la exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico o ambiental que se haya producido en el territorio español.
👨🏭👩🏭 Quienes son las personas beneficiarias.
Serán personas beneficierias de la compensación económica, siempre que no se hubiera percibido indemnización alguna por los daños derivados de la exposición al amianto , con la excepción de la letra b.
a) Las personas que hayan obtenido reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II.
b) Las personas a las que por sentencia firme se haya reconocido el derecho al cobro de una indemnización por alguna de las patologías previstas en el anexo II, ocasionada por la exposición al amianto, cuando no hay sido posible ejecutar sentencia total o parcialmente y no hayan transcurrido más de 5 años entre la fecha del auto de insolvencia y la entrada en vigor de la Ley 21/2022 , de 19
de Octubre.
c) Las personas no incluidas en los apartados anteriores cuya exposición al amianto es de origen laboral, hayan sido diagnosticadas de algunas de las patologías previstas en el anexo II. Antes de le emisión del referido certificado será necesario que la persona trabajadora conste inscrita en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto o registros equivalentes dependientes de la comunidad autónoma que corresponda o de las ciudades de Ceuta y Melilla. La inscripción surtirá efectos en el momento de acreditar que el origen a la enfermedad es la exposición al amianto en el ámbito laboral en relación con las personas diagnósticadas de mesioteloma o de astebostis con repercusión funcional moderada o severa. En el caso de aquellas personas que hayan sido diagnosticadas de cáncer de pulmón o de laringe , han de acreditar mediante el correspodiente certificado la exposición al amianto por la inclusión en el RETEA.
d) Los causahabientes de las personas mencionadas en los puntos anteriores siempre que estas hubieren fallecido sin presentar la solicitud de la compensación económica regulada en este real decreto y siempre y cuando ni las víctimas causantes ni sus causahabientes hubieren percibido la indemnización.
¿ Quienes son las causahabientes? Los hijos e hijas, el cónyuge no separado legalmente o quien se encuentre unido como pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
También tendrán la consideración de causahabientes , las mujeres separadas legalmente, ex cónyuges por mediar nulidad o divorcio o las exparejas de hecho que acrediten que eran víctima de violencia de género en el momento de la separación legal, nulidad divorcio o extinción de la pareja de hecho, siempre y cuando no hayan contraído nuevas nupcias o constituido una nueva pareja de hecho.
El fallecimiento del causahabiente conllevará la extinción del derecho a solicitar la compensación prevista en este real decreto.
Las personas beneficiarias solamente percibirán una pensión económica con cargo a este fondo, sin perjuicio de la revisión periódica.
🕒 Plazo de prescripción.
El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá por el transcurso del plazo de cinco años. Este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial renonociendo la pensión derivada de contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto, desde la firmeza del auto judicial de insolvencia total o parcial.


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