Prevención 10. Herramienta de evaluación de riesgos de las empleadas del hogar familiar.

 


Con la aprobación del  Real Decreto 883/2024, 10 de Septiembre, tiene por objeto  regular la protección de la seguridad y  salud de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de las empleadas del hogar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimooctava  de la Ley de Prevención de Riesgos laborales 31/1995, de 8 Noviembre.

🧹 Derecho a la protección de los riesgos laborales en el empleo del hogar familiar.
Las personas trabajadores que presten servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, tienen derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

La persona empleadora tiene el deber de proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales. Por otro lado, el trabajador tiene el derecho de información, formación, participación y paralización de la actividad en casos de riesgo grave e inminente  y vigilancia del estado de la salud y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. 
El coste de las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, no deberán de recaer sobre las personas trabajadoras.

En cumplimiento de los deberes por parte de la persona empleadora, deberá realizar una evaluación inicial  para la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras que prestan servicios en el hogar familiar, teniendo en  cuenta tanto las características del puesto de trabajo y la persona empleada.
La evaluación de los riesgos será actualizada periódicamente, cuando se produzcan cambios  en las condiciones de trabajo.
Si de la evaluación se desprendiera la existencia de situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará medidas preventivas necesarias para eliminar , reducir o controlar tales riesgos.

Junto a a la realización de una evaluación inicial, la persona empleadora ha de proporcionar a las personas trabajadoras que presten servicios en el hogar familiar, los equipos de trabajo adecuados para el desempeño de las funciones y adoptará las medidas necesarias para que la utilización de realice de manera segura. 
La persona empleadora, ha de proporcionar los equipos de protección individual de manera gratuita , reponiéndolos cuando resulte preciso.

No hemos de olvidar, que la persona empleadora deberá asegurarse que las personas trabajadoras tienen acceso a la información relativa a:
- Los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo que desempeñaba.
- Las medidas de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir formación en materia preventiva en el momento de la contratación. La formación será única aunque se presten servicios a varias personas empleadoras, deberá estar dirigida a conocer los riesgos derivados del trabajo  en el hogar familiar.

🩺 La vigilancia de la salud.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la vigilancia de su Estado de Salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.
La vigilancia puede incluir un reconocimiento médico adecuado, que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona pueda estar expuesta.  El reconocimiento será adecuado y voluntario, puede ser único por cada  trabajador, aunque se presten servicios para varias persona trabajadoras.  La periodicidad con la que se realizará el reconocimiento médico será de manera trienal, salvo que se establezca una duración inferior.

⌨️  Herramienta prevención 10.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, en el plazo de 10 meses desde la publicación de esta norma, pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras,  a través de la página del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la herramienta prevención 10 para facilitar el cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.






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