Ley 2/2025, 29 abril. Fin a la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente.
¿ Qué modificaciones se han producido en el Estatuto de los trabajadores?
- Se modifica el artículo 48.2 ET. En el supuesto de incapacidad temporal, cuando se haya producido la extinción de ésta situación, con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente para toda la profesión habitual, absoluta para toda profesión o gran incapacidad, cuando a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad temporal vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se reconozca la incapacidad permanente.
- Se modifica el art 49.1 E) hace referencia a la muerte de la persona trabajadora. La extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total , absoluta o gran invalidez, se traslada a la letra N.
- Se modifica el art. 49.1 N) Por de declaración de gran incapacidad , incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio del art. 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, no exista puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y que sea compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o que existiendo el puesto compatible, el trabajador rechace el cambio de puesto de trabajo .
¿ que entendemos por carga excesiva para la empresa? Cuando el coste de las medidas de adaptación , teniendo en cuenta el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen total de la empresa. ¿ cuando no se considera carga excesiva? cuando sea sufragada en grado suficiente mediante medidas, ayudas y subvenciones.
¿ Y que se entiende por carga excesiva en las empresas con menos de 25 trabajadores?cuando el coste de la adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas y subvenciones , supere la cuantía mayor de las siguientes:
a) La indemnización que se reconozca a la persona trabajadora de acuerdo con lo regulado en el art.56.1.
b) Seis meses de salario de la persona trabajadora.
¿ Qué plazo tiene la persona trabajadora para manifestar por escrito la voluntad de mantener el puesto de trabajo? La persona trabajadora dispondrá de una plazo de diez días naturales desde la fecha en que se notifique la resolución en la que se reconozca una incapacidad permanente en alguno de los grados citados anteriormente.
¿ Y la empresa qué plazo tiene para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de puesto de trabajo? La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses, contados desde la fecha en que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente. ¿ Y si la carga es excesiva o no se puede realizar el cambio de puesto de trabajo a otro compatible? La empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato.
Los servicios de prevención teniendo en cuenta la normativa aplicable y previa consulta con la representación legal de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales , tendrá en cuenta el alcance y las características de las medidas, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, además de identificar los puestos compatibles.


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