Novedad Laboral: audiencia previa en el despido.
El pasado 18 de Noviembre del 2024, el Tribunal Supremo aborda en su sentencia para la unificación de la doctrina (1250/2024) , imponer un derecho de audiencia previa antes de despedir al trabajador para que este pueda ser oído antes de la extinción de la relación laboral.
🗣️👂¿ Qué es la audiencia previa?
La audiencia previa es un trámite que permite al trabajador defenderse antes de la imposición de sanciones disciplinarias. Este procedimiento se exige ante los despidos disciplinarios y no en los despidos objetivos ni en los colectivos.
La falta de la audiencia conllevaría a que el despido se calificará como improcedente dando lugar a pagar una indemnización al trabajador o a readmitirle.
Dependiendo del despido, la jurisprudencia reconoce unos plazos para que se pueda ejercitar este derecho: 48 horas, 72 horas, 3 días o 7 días o hasta 15 días.
El incumplimiento de la audiencia previa, daría lugar a una imposición administrativa calificada como grave, según lo dispuesto en el artículo 7.10 del Real Decreto 5/2000, 4 Agosto, Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social ~ los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ~
🔖Objeto de la sentencia.
Como hemos indicado anteriormente el 18 de Noviembre de 2024, sentencia número 1250, la Sala 4 del Tribunal Supremo, determinó que según el artículo 7 del Convenio n 158 de la OIT, antes de proceder a la extinción de la relación laboral, por motivos de despido disciplinario, se ha de ofrecer al trabajador la oportunidad de presentar alegaciones mediante el trámite de audiencia previa.
La Sentencia del Tribunal Supremo modifica la doctrina hasta ahora vigente. Hasta esta resolución, el Supremo entendió que dicho convenio no era de aplicación directa, ya que se necesitaba un desarrollo legislativo. La conciliación administrativa previa al despido, podía entenderse como una manera en la que el trabajador se defendiera.
Con la nueva sentencia del Supremo cambia la interpretación del artículo 7 del Convenio n 158OIT, exigiendo el trámite de audiencia cuando se base en la conducta o en el rendimiento del trabajador , sin necesidad de desarrollo legislativo.


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