Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿ Que es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Es un cambio que se produce en la relación laboral de manera unilateral por la empresa. La dirección de la empresa podrá acordar la modificación de las condiciones de trabajo, cuando justifique que es por causas económicas, técnicas , organizativas y de producción. Se entiende como tales la relacionadas con la competitividad, productividad, u organización técnica en el trabajo.
¿Qué partes del contrato pueden quedar afectados por la modificación sustancial?
Las modificaciones pueden llevarse a acabo cuando afecten a las siguientes materias, sin perjuicio de que puedan incluirse otras materias:
a) La jornada de trabajo.
b) El horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) El régimen de trabajo a turnos.
d) El sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) El sistema de trabajo y rendimiento.
f) Las funciones siempre y cuando excedan del artículo 39.
Las modificaciones, pueden afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas en virtud de decisión unilateral del empresario.
¿ Qué tipo de modificaciones sustanciales pueden darse?
Las modificaciones por un lado pueden ser de carácter colectivo cuando afecte a un número determinado de trabajadores en función del número total de trabajadores en plantilla:
- Díez trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% de trabajadores, en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- Treinta trabajadores, en empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Por otro lado la modificación tendrá un carácter individual cuando no llegue al umbral antes indicado.
¿ Qué derechos tiene el trabajador?
En los casos mencionados anteriormente en la letras - a,b,c,d y f- en el caso de que el trabajador resultase perjudicado por la modificación tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajado y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
El trabajador que no hubiere optado por la rescisión del contrato, si se mostraré disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará justificada o injustificada, y en éste último caso el trabajador será repuesto en sus anteriores condiciones.
Se considerarán en fraude de ley y se declarará nulas y sin efecto, cuando la empresa realice modificaciones sustanciales en períodos sucesivos de noventa días y no llegue a los umbrales previstos anteriormente.


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