Jurisprudencia: STS. Accidente de trabajo. Recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad.

 


Auto del Tribunal Supremo 1538/2025. Recurso de casación para la unificación de la doctrina. Número de procedimiento 2643/2024.

📝 ¿Cuál es el debate que se plantea?

El debate que se plantea en la presente sentencia es decidir si procede condenar a la empresa abonar el recargo de prestaciones regulado en el art.164 Trlgss 8/2015, 30 Octubre por incumplir la empresa con  las obligaciones en  medidas de seguridad en el trabajo.

El demandante, soldador de profesión 👨‍🏭 sufrió una lesión en el ojo por incrustación de una viruta 👁️. El día 18 de Marzo de 2020,  recibió  asistencia sanitaria en el servicio Médico de la Mutua que cubría las contingencias profesionales  de la empresa 🏥.  El día 23 cayó en un procedimiento de incapacidad temporal por accidente de trabajo, posteriormente el INSS declaró la incapacidad permanente por esa contingencia y accidente.  El 25 de Noviembre de 2021, el INSS declaró la inexistencia de de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. El trabajador impugnó la resolución del INSS sobre inexistencia de responsabilidad empresarial y la sentencia de instancia desestima la demanda.

El actor recurre en suplicación, la Sala del TSJ Asturias , revoca la sentencia e impone a la empresa un recargo del 30% ¿ por qué?   Por que el trabajador sufrió una incuestionada lesión ocular👁️ por el que la empresa no le protegió, a pesar de que la empresa le proporcionó unas gafas de pantalla y cerradas 🥽 sin embargo, las gafas cerradas no eran suficientes , ya que lo que se debería haber proporcionado son  unas gafas ajustadas al rostro para evitar que las partículas alcanzarán los ojos. 😎

📈¿Qué sentencia de contraste se invocó?

El actor en este caso decidió usar una radial , este al estar en un andamio a dos metros de altura, no podía fijarse a una mesa que pos sus dimensiones y peso no podía subirse hasta el lugar. El actor portaba todos los elementos de seguridad , el mandil , la careta  y las gafas de seguridad, mientras usaba la radial , esta se ladeo , rompiéndose el disco y saliendo proyectados los fragmentos en todas direcciones , introduciéndose por debajo de la careta y rompiendo las gafas. El actor perdió la visión del ojo izquierdo👁️y se le reconoció una incapacidad permanente total.  La Sala de suplicación concluyó que no hubo negligencia empresarial por falta de medidas de seguridad , no hay dato alguno que permita  afirmar que no se pusieron a disposición del trabajador los equipos de trabajo adecuados para la realización  del trabajo. 

No se aprecia contradicción entre las sentencias comparadas por que son situaciones diferentes. En la sentencia de contraste el actor pudiendo emplear una máquina más segura, decidió emplear una radial, produciéndose  el accidente por imprudencia temeraria del trabajador, cosa que no ocurre en la sentencia recurrida, en este último caso el trabajador se encontraba realizando un trabajo habitual con un equipo de soldadura aparentemente adecuado.

👨‍⚖️Conclusión.

Se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por el Letrado X en nombre y representación de Idesa Energy.S.L.U contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias interpuesto por el actor.

💸Se declara la firmeza de la sentencia recurrida com imposición de costas a la parte recurrente de 300€ por cada parte recurrente y personada y la pérdida del depósito para recurrir.


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