Edad de jubilación para el 2025.

 

Edad de Jubilación ordinaria. La edad legal ordinaria de jubilación para el año 2025 se sitúa en 66 años y 8 meses, cuando se acredite tener  menos de 38 años  y 3 meses cotizados. Cuando se acredite más de 38 años cotizados y 3 meses , es posible jubilarse a la edad de lis 65 años.

La edad de jubilación parcial. Aquellos que acrediten 36 años y 3 meses o más cotizados se puede acceder a la jubilación parcial a la edad de 62 años y 8 meses. Cuando se acredite tener 33 años cotizados en el momento del hecho causante se puede acceder a esta modalidad de jubilación a la edad de 64 años y 4 meses.

La edad de jubilación anticipada.  La jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador ( involuntaria)  para acceder a ella se exige tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. En el año 2025, aquellos que acrediten tener menos de  38
años y 3 meses   cotizados  se exige tener la edad de 62 años y 8 meses. Aquellos que acrediten más de 38 meses y 3 meses cotizados han de acreditar tener 61 años de edad. Además se ha de acreditar lo siguiente:
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que a tales efectos se tengan en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Solo computara el período de prestación de servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino con el límite de un año.

La jubilación anticipada voluntaria.  Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria por parte del interesado, se exige que se acredite que tenga una edad inferior en dos años, respecto de la edad ordinaria de jubilación. Sin que a tales efectos se tenga en cuenta la aplicación de los coeficientes reductores.
Para acceder a la jubilación anticipada, si se tiene menos de 38 años y 3 meses cotizados se exige tener una edad de 64 años y 8 meses 
Para quienes hayan alcanzado  más 38 años y 3 meses cotizados se ha de acreditar 63 años.

- Junto a la edad, se ha de acreditar un período de cotización efectiva de 35 años. No se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Solo computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino.

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