Nuevo permiso retribuido para las personas donantes de órganos en vida y nueva incapacidad temporal especial, Ley 6/2024, 20 diciembre.
La Organización Nacional de Transplantes considera que la donación de órganos y tejidos es un gesto altruista , de mayor acto de bondad entre los seres humanos, que permite a decenas de miles de personas que necesitan un transplante seguir viviendo o mejorar su calidad de vida.
🧠España es líder mundial en donación de órganos , siendo su sistema de transplantes integrado en el Sistema Nacional de Salud. La donación en vivo en España de encuentra regulada en diversas normas , que recogen las condiciones y requisitos. La ley 39/1979, de 27 de Octubre sobre extracción y transplantes de órganos , recoge que la obtención de órganos procedentes donantes en vivo, para su ulterior injerto o implantación en otra persona pueden realizarse cuando acredite los siguientes requisitos:
- Que el donante sea mayor de edad.
- Que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de tal decisión.
- Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente.
- Que el destino del órgano extraído sea su transplante a una persona determinada con la finalidad de mejorar sustancialmente su esperanza de vida, garantizando el anonimato del receptor.
🩸En la actualidad los procesos de donación de órganos o tejidos encuentran su cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común(existiendo códigos específicos para estas situaciones), por ello procede considerarlo como procesos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, para asegurar una cobertura lo más amplia posible.
Para ello se modifica el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social 8/2015, 30 octubre:
✍️ Se modifica el art.144.4 trlgss - duración de la obligación de cotizar-. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal,incluidas las siguientes situaciones: la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria,interrupción del embarazo voluntaria o no, la gestación desde el día primero
de la semana trigésimo novena y aquella situación en que se encuentren los donantes de órganos o tejidos para su transplante, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y las previstas en el art. 166.
Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
✍️Se añade un párrafo al art. 169. 1 a) Trlgss.
Se considera situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en que se encuentre la persona trabajadora donante de órgano o tejidos para su transplante. Esta situación comprenderá tantos los días continuos como ininterrumpidos en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y este impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para realizar esta preparación o la realización del transplante hasta que sea dado de alta.m
✍️Se modifica el art.171 Trlgss.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal , consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se hará efectivo en lo término que se fije en la ley y en la norma.
No obstante, la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su transplante, la prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
✍️ Se modifica el art.172 Trlgss.
Serán beneficiarias del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinantes en el art.169 , siempre que además de reunir las condiciones exigidas en el art.165 , acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:
a) En el caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del art. 169 a) no se exigen períodos mínimos de cotización.
En la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana treinta y nueve, se exigirá los períodos mínimos de cotización del art.178 según la edad que tenga cumplida en el momento del inicio del descanso.
b) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exigirá un período de cotización previo.
✍️ Se modifica el apartado 1 del art.173 Trlgss.
En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente de la baja en el trabajo, estando a cargo el empresario el salario íntegro el día de la baja.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral , el su subsidio se abonará a partir del día cuarto de la baja en el trabajo, en concreto desde el día cuarto (4) al decimoquinto (15), ambos inclusive, el subsidio se abonará exclusivamente por el empresario.
En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos y tejidos para su transplante , el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de la baja.
En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción voluntaria del embarazo , así como la situación especial de gestación desde el día primero de la semana 39, el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el día siguiente al de la baja , estando a cargo el empresario de el salario íntegro.
Ademas se ha modificado el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de Octubre.
✍️ Se añade una nueva letra g) en el apartado 3 del artículo 37.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración , por los motivos y el tiempo siguiente:
g) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos y tejidos siempre que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.
Se ha modificado el Estatuto Básico del empleado público 5/2015, 30 Octubre.
✍️ Al artículo 48 se le añade una nueva letra M.
Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos y tejidos, siempre que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.


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