Real decreto-ley 9/2024, 23 de diciembre. Medidas sobre pensiones y prestaciones publicas. Otras medidas en materia de Seguridad Social.
En el Real Decreto-ley 9/2024,23 de diciembre, por el que de adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, transporte y de Seguridad Social y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad económica.
En concreto es en el titulo IV dónde se incorporan las medidas en materia de Seguridad Social y empleo.
¿ Qué medidas recoge este Real Decreto-ley?
1-.Con carácter urgente y prioritario, se recoge la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 es el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual que están expresadas en tanto por ciento del IPC. Las pensiones aumentarán en un 2,8% para el año 2025.⤴️
2-. En el presente real decreto-ley se recoge las cuantías mínimas de las pensiones, los límites y otras pensiones públicas para el año 2025. Se revalorizan las pensiones que tiene reconocidas los pensionistas cuando acrediten los requisitos por rentas.
3-.Se incluye la actualización de la base máxima de cotización de la Seguridad Social y la nueva aplicación de cotización de solidaridad.
4-. Se introduce una nueva disposición transitoria en el texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas, para hacer extensible el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial para las pensiones a partir del año 2025.
5-. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, 21 Octubre de protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo pesquero, para que la cotización de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, siendo de aplicación solo a las personas trabajadoras por cuenta propia.
6-.Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, vinculado a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que se aplican a los expedientes de regulación y al Mecanismo Red.
7-. Se modifica la disposición adicional cuadragésima cuarta, apartado 10 del TRLGSS 8/2015, 30 Octubre, que recoge poder permitir una mejor adaptación atendiendo a las circunstancias particulares y garantizar en su caso el mantenimiento de los puestos de trabajo durante un mínimo
de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes al expediente de regulación de empleo -ERTES-.

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