Real Decreto-Ley 8/2024, 28 de noviembre. Permiso laboral por riesgo climático.

 


El nuevo permiso climático es una nueva medida que recoge el Real Decreto- Ley 8/2024, 28 de Noviembre por el que de adoptan  medidas urgentes  complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Dana. 

El impacto del cambio climático es especialmente relevante en el ámbito laboral y por ello se ha de afrontar con una normativa impostergable para garantizar la seguridad de las personas trabajadoras y empresas. El ordenamiento laboral debe completar su tránsito verde de la mano de un nuevo modelo productivo  pero mientras esa transición de culmina es imprescindible instaurar medidas que utilicen los mecanismos tradicionales , ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos para que nadie ponga en riesgo su integridad.

En la disposición final segunda, recoge la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre:

Artículo  37.3 se le añade una nueva letra la g.
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al puesto de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al trabajo, como consecuencia de las recomendaciones, 
limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o un fenómeno metereológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de que la empresa pueda aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de la jornada por causa de fuerza mayor.

Cuando la prestación laboral sea compatible  con el trabajo a distancia y el estado de las  redes de comunicación lo permitan su desarrollo, la empresa ha de observarlas obligaciones formales y materiales en la Ley 10/2021, 9 de julio de trabajo a distancia , el suministro de medios, equipos y herramientas adecuadas.

Se modifica el  artículo 47.6.
La fuerza mayor temporal ha de estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptada por la autoridad pública competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública.

También la fuerza mayor ha de estar determinada cuando transcurran los 4 días mencionados anteriormente, por imposibilidad de acceder al puesto de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el desempeño del trabajo a distancia.

Por el contrario, las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor, durante la duración del permiso del art. 37.3 g) con las siguientes particularidades:

- La solicitud del informe por parte de la autoridad laboral a la inspección de trabajo no será preceptiva.
- La empresa deberá justificar, en la documentación remitida, 
junto con la solicitud, la existencia de concretas limitaciones o del impedimento de la actividad, como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
- La autoridad laboral autorizará el expediente si de entienden las limitaciones o el impedimento. 

En el artículo 64.4 se introduce una nueva letra E).
Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información , consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de medidas respectivas y decisiones, incluidas entre otras, las previstas en el articulo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 
31/1995, 8 Noviembre. 

Se modifica el apartado 1 del artículo 85. 
Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materia de índole económica, laboral y sindical y en general , cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas  con el empresario y asociaciones empresariales , incluidos los procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consultas en los artículos 40, 41, 47 y 57. Los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación, que los acuerdos en el período de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de controversias derivada de la aplicación de convenios. 





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