Jurisprudencia: ATS 11373/2024.Adaptación de la jornada de trabajo por cuidado de la hija menor.


 Auto del Tribunal Supremo 11373/2024. Num del recurso 5417/2023, fecha 17/09/2024 - Recurso de casación para la unificación de la doctrina.-

El objeto que se plantea es el punto de contradicción de Konecta BTQ, S.L, que se refiere a si la denegación a admitir la solicitud de una trabajadora de cambio de horario por razones de conciliación, habiendo justificado la empresa dicha negativa, considerándose una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.

La persona trabajadora vino prestando servicios en la empresa  desde el 21/06/2018 , tras haberse subrogado la empresa Konecta en la relación con efectos 1/07/2021. La categoría que tenía la trabajadora era de teleoperadora especialista, con una jornada de 31 horas/semana, de Lunes a Domingo, con horario de 10:00 a 16:00 horas, con sus correspondientes descansos según cuadrante. Consta en HHPP que el NUM /2020, nació la hija. 

El 7 de Marzo de 2022, la trabajadora solicitó a la empresa la concreción horaria y la adaptación,  para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, la cual se denegó en base al art.37.6 del Real Decreto 2/2015,  al no reducir en al menos un octavo y un máximo de la mitad de la jornada. La trabajadora efectuó una nueva solicitud el 24 de Marzo de 2022, solicitando la  reducción de la jornada y la concreción horaria para prestar servicios desde la 8:00 horas  a 14:12 horas, de lunes a viernes, con exención de prestar servicios los sábados, los domingos y  festivos.  La empresa lo vuelve a denegar por considerar  que no es razonable, ni proporcionada a las necesidades de la empresa. Con fecha 22 de Abril de 2022, la empresa le ofrece al trabajador  modificar el horario de 8:00 a 14:15 de Lunes a Domingo y festivos, hasta la finalización del curso escolar el día 1 de julio del 2022. El 11 de Mayo del 2022, se transforma el contrato temporal en un contrato indefinido. Consta en HHPP lo siguiente:
a) Desde la crisis sanitaria ocasionada por el Covid- 19 hasta el reconocimiento por parte de la empresa , la demandante no ha cesado en la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo. 
b) En la plantilla existe un 76% mujeres.
c) La empresa ofertó varios puestos  de trabajo para desempeñar en la modalidad de teletrabajo.
d) La menor estaba matriculada en un centro con un horario de entrada a las 7:30 horas am y salida a las 17:30 horas pm.
e) El progenitor paterno trabaja como conductor/ transportista, para una empresa con sede en Valencia, siendo su jornada a tiempo completo de Lunes a Domingo.

La trabajadora demandó a la empresa y por SJS de Madrid de 6 de Septiembre de 2022, que devino firme , se estimó su pretensión declarando su derecho a reducir  y adaptar su prestación laboral,  por motivos de conciliación de su vida familiar y laboral, por el cuidado de su hija menor de 2 años, pasando a desarrollar sus funciones en modalidad de trabajo a distancia de forma permanente y estableciendo una jornada de 31 horas semanales  con un horario de 8:00 a 14:15 horas, quedando exenta de trabajar los sábados , domingos y festivos, mientras se mantengan tales circunstancias y al menos durante 2 años, teniendo a la demandante por desistida por indemnización por daños morales en cuantía de 6251€, sin embargo la trabajadora demanda a la empresa, reclamando dicha indemnización por daños y perjuicios causados, provocados por lesión a su derecho a l igualdad y no discriminación y con motivo de la denegación de su
derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La Sala de Suplicación  considera que la SJS de Madrid n 44, de 6 de Septiembre de 2022, despliega efectos de cosa juzgada positiva y toma como  HHPP lo siguiente:

a) La trabajadora reside en la Dirección X, para llegar  a su puesto de trabajo invierte una hora y media de desplazamiento, lo que supondría la desatención del menor, teniendo en cuenta el horario del padre.

b) No constan perjuicios para la empresa, ya que ofertó mas de ocho puestos de teletrabajo.

c) La empresa procedió a estimar la pretensión  a estimarla temporalmente hasta 01/07/2022, causando perjuicios por el retraso a la trabajadora.

Se procedió a realizar una extensa reflexión sobre el principio  de igualdad de trato entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminación, haciendo referencia a jurisprudencia tanto de derecho interno como de derecho comunitario y pronunciamientos previos de la propia sala. Se hizo referencia a la STC num 79/2020, de 2 Julio, “ el derecho a la reducción de la jornada de trabajo de hijos menores de 12 años  incide sobre todo en las mujeres trabajadoras , y es que es la población femenina en su mayoría la que asume el cuidado de los menores , y las que padecen  dificultades mayores  para conservar el puesto de trabajo y  conciliar su vida profesional y  familiar.
Por otro lado, la denegación por parte de la empresa supone una discriminación por razón de sexo  contraria al art.14 CE, ocasionando a la trabajadora un perjuicio en sus expectativas profesionales por su condición de mujer y madre, dificultando la atención y el cuidado del hijo menor. 

Finalmente la sala acordó declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por el Letrado en nombre y representación de Konecta BTO S.L  contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid , en el recurso de suplicación interpuesto por Doña Cándida.
 
Se declara la firme de la sentencia recurrida con imposición de costas  a la parte recurrente por un importe de 300€, en favor de la trabajadora recurrida y personada y la pérdida del depósito.



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