Resumen de la entrada en vigor de la reforma asistencial del subsidio por desempleo.
El pasado 1 de Noviembre entró en vigor la reforma asistencial del desempleo, regulada en el Real Decreto-Ley 2/2024, 21 de Mayo. La nueva norma simplifica los procedimientos para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas, para facilitar a la ciudadanía la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo.
Antes de ver los puntos clave de la reforma, hemos de subrayar que si se tiene reconocido un subsidio o una RAI con anterioridad a 1 de Noviembre de 2024, se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción, no sólo la cuantía sino también los requisitos.
¿En que se diferencia el subsidio por desempleo y la prestación por desempleo?
La prestación por desempleo a nivel asistencial o subsidio por desempleo, es la ayuda a quienes han agotado el paro o no tienen derecho al paro, es decir, a la prestación contributiva, por no haber cotizado lo suficiente.
La duración dependerá del número de meses cotizados y de si
se tienen o no responsabilidades familiares. La cuantía del subsidio es del 80% IPREM ( Indicador público de renta de efectos múltiples) es un índice para calcular la concesión de ayudas.
Por otro lado, la prestación contributiva de desempleo es aquella que se reconoce, a quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o se reduzca la jornada de trabajo entre un mínimo de un 10% y un máximo de 70%.
Para acceder a la prestación, se requiere un período mínimo de cotización. La duración dependerá de los períodos cotizados en los últimos 6 años.
¿ Qué situaciones se protegen?
- Las personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo ~ subsidio de agotamiento~.
- Las personas que acreditan más de 3 meses cotizados y menos de 12 meses cotizados ~ subsidio de cotizaciones insuficientes~.
- Las personas emigrantes españolas que hayan trabajado al menos 12 meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.~ subsidio de emigrantes retornados~.
- Subsidio de víctimas de violencia de género y violencia sexual.
- Subsidio para mayores de 52 años.
Protección a más beneficiarios.
La reforma aprobada recientemente, amplía la protección a colectivos que antes carecían de protección.
- Los menores de 45 años que antes carecían de responsabilidades familiares.
- Los trabajadores agrarios eventuales.
- Los trabajadores transfronterizo de Ceuta y Melilla.
- Los españoles retornados sin derecho a prestación contributiva.
- Los mayores de 16 años víctimas de violencia de género o víctimas de violencia sexual.
Modificación de las cuantías
Unas de las novedades, ha sido el incremento de la cuantía del IPREM. Ha aumentado la cuantía en 90 € mensuales.
- Los seis primeros meses, se aplica el 95% IPREM (570€ mensuales).
- Los seis meses siguientes, se aplica el 90% IPREM (540€ mensuales).
- El resto del período, se aplica el 80% IPREM (480€ mensuales).
Compatibilidad de las ayudas de empleo con las ayudas por desempleo.
La reforma incluye el “ Complemento de apoyo al empleo”, es un instrumento de compatibilidad tanto del subsidio por desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.
La reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio como del paro. Esta situación puede prologarse durante un período de 6 meses.
La acumulación del permiso de lactancia como derecho.
Este real decreto ley, recoge la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia en jornadas completas, como un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras, sin necesidad de que esta medida este recogida en el Convenio Colectivo.
Más protección y menos trámites.
Entre las novedades que recoge la norma, encontramos la simplificación en la regulación para garantizar más flexibilidad en el acceso a las ayudas y reducir las cargas administrativas, de manera que se facilite a la ciudadanía el acceso a las prestaciones.
- Se elimina el mes de espera para poder pedir el subsidio, cuando de agota el paro. El objetivo es evitar vacios en la cobertura de los más vulnerables.
- Se elimina la actual deducción en la cuantía del subsidio por trabajo a tiempo parcial, estos trabajadores tendrán garantizados los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
- Se modifica el requisito de insuficiencia de renta para facilitar su cumplimiento.
- Las renovaciones se realizarán trimestralmente.
- Se reducen a 10 peonadas para que los jornaleros de Andalucía y Extremadura accedan al subsidio.

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