Jurisprudencia: ATS 10713/2024.Proceso de IT que se extingue por resolución del INSS.
Auto del Tribunal Supremo (ATS) 10801/2024. Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Fecha: 11/09/2024. N de recurso: 422/2023. Recurso de casación para la unificación de la doctrina.
El debate casacional consiste en determinar la contingencia correspondiente a la incapacidad temporal causada por el trabajador entre el 3 y 24 de Abril del 2020- situación marcada por el Covid- 19-.
Se recurre la sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de Julio de 2023, rec 102/2023. La demandante venía prestando servicios como facultativo especialista de área (FEA) en Anestesia y Reanimación en el Hospital Universitario de Getafe. Las funciones como anestesista implican un contacto estrecho con pacientes para el desarrollo de actividades asistenciales, en el documento de evaluación de riesgos laborales se califica como riesgo de exposición agentes biológicos tipo3 como consecuencia de atención a pacientes con posible patología ocasionada por patógenos biológicos de tipo3. Como medida preventiva se establece el uso de EPIS ( equipos de protección individual) para protegerse ante los riesgos derivados.
La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 3 y el 24 de Abril de 2020. En el parte de baja se extendió comp enfermedad común, en concreto se señalo el diagnóstico por Covid-19. Desde que comenzó la pandemia estuvo trabajando con pacientes con Covid-19.
Tras solicitar la demandante al INSS la determinación de la contingencia, en el dictamen propuesta del 15 de Marzo de 2021, se determinó como diagnóstico una incapacidad temporal derivada del Covid- 19. El 22 de Marzo del 2021, el Inss resolvió que el proceso de Incapacidad temporal tenía el carácter de enfermedad común, señalando que la situación era asimilada a un accidente de trabajo , para ser beneficiario de la prestación de Incapacidad Temporal.
La sentencia estima la demanda y declara el proceso de incapacidad temporal de la demandante, que se inició el pasado 3 Abril de 2020, ser imputado como contingencia de enfermedad profesional , fallo que fue confirmado por la Sala de suplicación , se ha determinado que la demandante es Facultativo Especialista de Área que venía prestando servicios en un Centro sanitario y que fue diagnosticada de la infección por Sars Cov2 , el mismo 3 de Abril.
En aquel momento el tratamiento que se dio a las bajas médicas según el Real Decreto- Ley 28/2020 , se consideraron como accidentes de trabajo.
Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto- Ley 3/2021, de 2 de febrero , se altero lo anterior pasando de considerarse como asimilación a accidente de trabajo a asimilarlo a enfermedad profesional.
Esto es una forma de igualarse al régimen común de enfermedad profesional, aunque solo necesitaría que el virus Sars- Cov2 entre en la lista de enfermedades profesionales. Lo que dice esta norma y no lo mencionado en el art. 157 Trlgss 8/2015, 30 Octubre , es que aunque no se acredite que la transmisión del virus ha tenido en el lugar de trabajo y a consecuencia directa del mismo, bastara un informe del servicio de prevención de riesgos donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión estaba expuesto a dicho virus, por la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios, para que se tenga acceso a las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad profesional.


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