Criterio de gestión 6/2024 : prestación por IT en supuestos de cirugía por enfermedades oculares como la miopía y el astigmatismo.
Esta entidad gestora ha venido considerando que cuando un tratamiento médico esté comprendido dentro la cartera común de Servicios del Sistema Nacional ( SNS), dará derecho , si se cumplieren los requisitos exigidos, a la correspondiente prestación económica por incapacidad temporal, siempre que el control se realice por el órgano autonómico correspondiente, bien por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que corresponda, con independencia de si el tratamiento médico se realiza a través de medios públicos o privados.
No obstante existen otras situaciones que aunque impiden temporalmente el trabajo, no se encuentran dentro de las protegidas a través de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, que aparecen encuadradas en el Anexo III del Real Decreto 1030/2006, 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en ningún caso podrán dar origen a la prestación económica por IT.
El INSS ha venido considerando como excluidas del reconocimiento del subsidio del IT, las situaciones de incapacidad derivadas de ( hipermetropía, astigmatismo, presbicia….) ya que no encontraban en el catálogo de cirugías cubiertas por el SNS encuadradas en el anexo III.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia 46/2020 de 8 de Enero de 2020 y 3792/2023, de 19 de septiembre de
2023, reconoció el derecho de dos trabajadores a percibir el subsidio de IT tras someterse a una intervención quirúrgica correctora de una enfermedad de la vista, aun estando la cirugía que de practicó protegida a través de las prestaciones sanitarias del SNS.
Se realizó la consulta a la Dirección de Ordenación de la Seguridad pronunciándose sobre el objeto del presente criterio en el siguiente sentido: lo verdaderamente importante no el hecho de que tal operación se encuentre o no incluida en la lista del Sistema Nacional de Salud, sino que exista una incapacidad real para el trabajo y que sea objeto de control por los facultativos del Servicio Público de Salud , entendiendo que se dan los requisitos regulados en el art. 169 TRLGSS 8/2015, 30 Octubre.
Como conclusión podemos decir que las consecuencias incapacitantes derivadas de este tipo de cirugía, siempre que requieran asistencia sanitaria, serán protegidas por el subsidio de IT, regulado en los artículos 169 y siguientes del Trlgss 8/2015, 30 Octubre.


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