Cotización adicional de solidaridad.
En el boletín de noticias RED 7/2024, publicado el 12 de Septiembre de 2024, hace referencia a la cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 bis del Real Decreto Legislativo 30/2015, 30 Octubre.
La cotización adicional de solidaridad con efectos, desde el 1 de Enero del 2025, recoge lo siguiente:
El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la seguridad social a los que les resulte de aplicación el presente artículo, quedando sujeto en toda la liquidación de cuotas, a una cotización de solidaridad teniendo en cuenta los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un 5,5% a la parte de la retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior referida a esa base máxima en un 10%. El tipo de un 6% a la parte de la retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50% y el 7% a la parte que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de porcentaje entre empresario y trabajador, mantendrá la misma proporción que las contingencias comunes.
La Disposición Transitoria 42 del Trlgss, establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025 , la cotización adicional de solidaridad es la siguiente:
Por otro lado, el artículo 72 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Liquidación y Cotización de otros derechos de la Seguridad Social, recogido en el Real Decreto 322/2024, establece lo siguiente:
- La cotización adicional de solidaridad en relación con las retribuciones recogidas en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 Octubre , se aplicará la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella, conforme al artículo 147 del referido texto que les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes.
Esto se aplicará cuando se realice la cotización a la Seguridad Social, se realice mediante bases o cuotas de cotización fijas.
El plazo reglamentario de ingreso de la cuota adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente aquel que deban abonarse las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis.
- En aplicación de los dispuesto en el art 29.2 TRLGSS , las empresas han de comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el período que deben abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización cuando supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones a todos los efectos.
- Corresponde a la Inspección de Trabajo, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de este artículo.
En el siguiente enlace, adjunto el boletín de noticias RED en el que se indican las instrucciones a seguir para aplicar la cotización de solidaridad y un ejemplo.


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