Análisis del Real Decreto 893/2024, 10 de Septiembre por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
El trabajo de las personas empleadas del hogar ha sido objeto de tratamiento muy degradado y discriminatorio, era el resultado de la valoración por parte de los poderes públicos hacia esta actividad entendida como subalterna y de escaso valor económico por tratarse de una actividad feminizada.
Sin embargo, tener una regulación propia que se aleja de lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores , no sólo sirvió para analizar las peculiaridades de esta forma de trabajo sino que se determinó que era un estatuto mucho menor protector con las personas trabajadoras que desarrollan esta actividad.
La legislatura anterior supuso un punto de inflexión en el tratamiento de esta situación absolutamente injustificada, abordando un proceso de renovación normativa. En primer lugar, se abordó los aspecto más lesivos de la regulación de la relación laboral especial del trabajo doméstico, en concreto en lo relativo al despido, pero sobre todo la completa equiparación de la protección social de las personas trabajadoras.
En segundo lugar, con la aprobación del Real Decreto- ley 16/2022 de 6 de Septiembre, incorporó ciertas mejoras en las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, ya recogió la protección de la salud y la mejora de las condiciones.
Este Real Decreto se articula en 8 artículos, 7 disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.
1-. ¿ Cuál es el objeto del Real Decreto?.
Este Real Decreto tiene por objeto regular la protección de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995 , de 8 noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
La finalidad es garantizar una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras esté adaptada a las características específicas del trabajo doméstico.
2-. Derecho a la protección de los riesgos laborales en el empleo del hogar familiar.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tendrán el derecho a la información, participación y formación y a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y a la vigilancia de su estado de salud.
El coste que tengan las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo no recaerán sobre las personas trabajadoras.
3-. La evaluación de riesgos y adopción de medidas en el empleo doméstico.
La persona empleadora ha de realizar una evaluación inicial de los riesgos para garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, para ello se tendrán en cuenta las características de la actividad y a la persona trabajadora.
La evaluación ha de actualizarse con la periodicidad que se determine y en su caso cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.
Si de la evaluación se pusiera de manifiesto la existencia de riesgos , la persona empleadora adoptara las medidas necesarias.
4-. Equipos de trabajo y equipos de protección individual.
La persona empleadora ha de proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar los equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptar las medidas necesarias para el desempeño de una forma segura.
La evaluación de riesgos determinará las tareas en la que deban utilizarse equipos de protección individual y precisara para cada una , las características que deban tener dichos equipos y los riesgos que motivan el uso.
La persona trabajadora proporcionará los equipos de protección individual de manera gratuita a las personas trabajadoras, se repondrán cuando sea necesario y se velará por una utilización segura.
5-. Información, participación y formación de las personas trabajadoras.
La persona empleadora deberá asegurarse que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con lo siguiente;
- Con los riesgos para la seguridad y salud del trabajo que desempeñen.
- Las medidas de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.
Las personas empleadoras deberán permitir la participación de las personas trabajadoras en el ámbito que afecte a la seguridad y salud. Por otro lado, las personas trabajadoras, tendrán derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora para mejorar los niveles de seguridad y salud.
Estas tendrán derecho a recibir formación en materia preventiva en el momento de su contratación. La formación será única , aunque preste servicios por cuenta de varios empleadores. La formación ha de estar centrada en los riesgos asociados al trabajo.
La formación ha de realizarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo o fuera de ella, que se compensará con tiempo de descanso equivalente al empleado.
6-. Cuando exista riesgo grave e inminente.
Cuando la persona trabajadora al servicio del hogar familiar estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la persona empleadora tendrá la obligación de:
- Informar de lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de un riesgo y de las medidas adoptadas , q en su caso deberán adaptarse en materia de protección.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que en caso de peligro grave e inminente , la persona trabajadora pueda interrumpir su actividad y si fuere necesario abandonar el domicilio.
7-. La organización de la actividad preventiva.
La persona empleadora ha de cumplir personalmente con el deber de organizar la actividad de prevención de riesgos laborales , puede delegar en una o varias personas trabajadoras que se ocupen de dicha actividad o incluso concertar el servicio con un servicio de prevención ajeno.
8-.Vigilancia de la salud.
Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia del estado de salud q será responsabilidad de la persona empleadora. La vigilancia puede incluir un reconocimiento periódico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que está pueda estar expuesta la persona trabajadora. El reconocimiento médico será único para cada persona trabajadora, aún cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras.
El reconocimiento médico se realizará al menos con una periodicidad trienal, a no ser que se establezca una periodicidad inferior.


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