Visado para inversores.

 

España ha ido atravesando por graves y largas crisis económicas con profundas consecuencias sociales,  lo que ha ido dando lugar a la destrucción de empresas, aumentando el desempleo. 
Los problemas económicos también se han visto reflejados en la alta tasa de desempleo juvenil. Entre las causas encontramos:  algunas deficiencias en el modelo de relaciones laborales, ausencia de mayor iniciativa entre los jóvenes, que han llevado a la falta de oportunidades en de trabajo por cuenta ajena. Para ello se ha de ir cambiando la mentalidad, valorando la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.

Durante estos últimos años se han ido realizando reformas que reflejan un mejor posicionamiento de España dentro de los indicadores internacionales más relevantes sobre la facilidad de hacer negocios. 

El desenvolvimiento de las actividades económicas están sometidos al cumplimiento de un marco jurídico, formado por la normativa mercantil, sectorial y social dispersa  en normativa europea, leyes y reglamentos nacionales, autonómicos y locales.

Acreditación de entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
Aquellos extranjeros que vayan a entrar o que ya residan en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español cuando acrediten ser:

a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos empresariales.
f)  Teletrabajadores de carácter internacional.

Esto no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión  Europea y aquellos extranjeros que disfruten de la libre circulación equivalentes a los ciudadanos de la Unión Europea. 

Requisitos generales para la estancia o residencia.
-  Sin perjuicio de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros para estancias no superiores a tres meses, lo previsto en el Reglamento (CE) 526/2006, 15 de Marzo , por el que se establece el Código
comunitario de normas de cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras de Shengen).

- En los supuestos de visados de estancia, han de acreditar los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, 13 de julio, por el que se establece el Código comunitario sobre visados.

- Los visados previstos en el Reglamento (UE)265/2010, aplicable a la circulación de personas con visados de larga duración, así como las autorizaciones de residencia, el solicitante ha de acreditar:
a) No encontrarse irregularmente en el territorio.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España, y en el país donde haya residido durante los dos últimos años.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países en los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con la autoridad aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos económicos tanto para si como para los miembros de la familia. 
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.


Requisitos para obtener el visado de residencia para inversores.
Los extranjeros no residentes que vayan a entrar en territorio español para realizar inversiones significativas de capital, pueden solicitar en visado de estancia o el visado de residencia para inversores que tendrá una duración de un año.

¿Qué se entiende por inversión significativa de capital?

1-. Las inversiones iniciales cuya cuantía sea igual o superior a:
a) Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
b) Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con actividad real de negocio.
c) Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 Noviembre de Instituciones de inversión colectiva o de la Ley 22/2014, 12 de Noviembre , por la que se regular las entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado 
y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
d) Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

2-. La adquisición de bienes inmuebles en España  cuya inversión sea igual o superior a 500.000 € por cada solicitante.
3-. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para ello se ha de tener en cuenta lo siguiente:
- La creación de puestos de trabajo.
- La realización de una inversión con impacto socio económico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
- Aportación relevante a la innovación científica y tecnológica.

Puede obtener el visado de residencia para inversores un representante designado por el inversor , debidamente acreditado para la gestión de un proyecto empresarial. 
4-. El extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica , domiciliada en un territorio que no tenga la condición de paraíso fiscal.
5-. Cuando la inversión se lleve a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía no asciende al menos a los umbrales indicados en el punto 1 y en el punto 2 , se considerará realizada por uno de los cónyuges , pudiendo el otro cónyuge solicitar un visado de residencia como familiar.

Efectos y Autorización de residencia para inversores.
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá un título suficiente para residir y trabajar durante su vigencia.
 
Los inversores extranjeros que realicen una inversión significativa de capital pueden solicitar la autorización de residencia para inversores que tiene validez en todo el territorio nacional. La concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones y su tramitación se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. 



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