Régimen especial del mar: trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia o asimilado a cuenta ajena.
En el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 8/2015,30 Octubre (TRLGSS) regula la estructura del sistema de la Seguridad Social se encuentra estructurado de la siguiente manera:
- Por un lado, el Régimen General.
- Por otro lado , los regímenes especiales.
Reglamentariamente se establecerá el tiempo, el alcance y las
condiciones para la conservación de los derechos en curso de adquisición de las personas que pasen de un régimen a otro, mediante la totalización de los períodos de permanencia en cada uno de los regímenes, siempre que no se superpongan.
En el artículo siguiente, regula los regímenes especiales. Son aquellas actividades profesionales, en las que por su naturaleza, sus peculiaridades condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos , se hiciera preciso se hiciera preciso la aplicación de los beneficios a la Seguridad Social.
¿ Qué grupos quedan encuadrados en los regímenes especiales?
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Los trabajadores del mar.
- Los funcionarios públicos, civiles y militares.
- Los estudiantes.
- Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social , por considerar necesario el establecimiento de un régimen especial , de acuerdo con lo previsto anteriormente.
Régimen Especial del Mar.
La ley 47/2015, de 23 de Octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero. Este sector marítimo pesquero, esta caracterizado por una serie de notas que lo diferencian sustancialmente de aquellas que definen y propician la aplicación de mecanismos protectores a otros colectivos profesionales: el espacio físico en el que se lleva la actividad, la dureza de las condiciones de trabajo, el aislamiento de las tripulaciones , el alejamiento del hogar familiar y las elevadas tasas de mortalidad y siniestralidad.
El Régimen Especial del Mar, es el único régimen de la Seguridad Social dónde coexisten personas trabajadoras por cuenta ajena y asimiladas, que desarrollan su actividad bajo la dirección de un empleador, y trabajadores por cuenta propia, que son lo que desarrollan una actividad de manera habitual, personal y directa , fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
¿Cuáles son las actividades que dan lugar a quedar encuadrado en Régimen Especial del Mar?
1-. El tráfico marítimo y las tareas desarrolladas a borde de buques de marina mercante, de las embarcaciones de tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo.
2-.La pesca marítima en cualquier modalidad.
3-. La explotación de los fondos marinos y la extracción de productos del mar desde plataformas fijas, artefactos flotantes o instalaciones que operan sobre el lecho del mar.
4-. La acuicultura que opera en zona marítima o marítima terrestre.
5-. La prestación de servicios portuarios: la estiba, el practicaje, amarradores, boteros y remolque.
¿Quiénes quedan comprendidos como trabajadores por cuenta ajena?
Cuando se realice una actividad marítimo pesquera para una empresa, entidad o persona física y se haya firmado un contrato laboral con la finalidad de recibir una remuneración por el desempeño de las actividades profesionales dependiendo de las decisiones que adopte el que contrata , que establezca la condiciones de trabajo, el horario y los descansos. Cuando la entidad o persona física tenga que darte de alta como trabajador por cuenta ajena.
1-.Las personas trabajadoras que ejerzan una actividad marítimo pesquera a bordo de embarcaciones, buques o plataformas que figuren en el rol de los mismos como técnios o tripulantes:
a) Marina mercante.
b) Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
c) Tráfico interior de puertos.
d) Deportivas y de recreo.
No tienes la consideración las realizadas en instalaciones de oleoductos, gaseoductos , cables submarinos y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial.
2-. Las personas trabajadoras que ejerzan sus actividades a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima enroladas como personal de investigación u observadores de pesca.
3-. Las personas trabajadoras dedicadas a la extracción de productos del mar.
4-.Las personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura desarrollada en las zonas marítimo y marítimo terrestre , incluyendo la acuicultura en arena y en lámina de agua.
Sin embargo quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre como
criaderos o granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos .
5-. Los buceadores extractores de recursos marinos.
6-.Los buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
Quedan excluidos los buceadores con titulaciones con titulaciones deportivas-recreativas.
7-. Los rederos y las rederas.
8-. Los estibadores portuarios.
9-.Los prácticos de puertos.
10-. Las personas trabajadoras que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo pesqueras y de estiba portuaria. Entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a empresas titulares de licencias de servicio portuario de manipulación de mercancías , siempre y cuando desarrollen su actividad en el ámbito portuario de carácter estatal o autonómico.
Quiero ser trabajador por cuenta propia.
Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de manera habitual, personal y directa fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo las siguientes actividades:
1-.Las actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación , figurando tales personas trabajadores o armadores en el rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
a-. Marina mercante.
b-. Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
c-.De tráfico interior de puertos.
d-. Deportivas y de recreo.
2-.Acuicultura, desarrollada en zona marítimo- marítimo terrestre.
3-. Mariscadores, percebeiros y recogederos de alga.
4-.Buceadores extractores de recursos marinos.
5-. Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
Quedarán excluidos, los buceadores con titulación deportiva- recreo.
6-. Rederos y rederas.
7-.Prácticos de puerto.
¿Quién tiene la condición de persona trabajadora asimilada por cuenta ajena?
1-. Se asimilan a personas trabajadoras por cuenta ajena, los
consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas. El desempeño de su cargo conllevará la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello, por tener la condición de asimilado por cuenta ajena. Hemos de subrayar que en este caso estarán excluidos de la protección por desempleo y fogasa.
2-. Se asimilan a personas trabajadoras por cuenta ajena los prácticos de puerto, para desempeñar las actividades de practicaje , cuando se constituyan en empresas de licencia del servicio portuario de practicaje en un puerto, como en el caso anterior quedan exceptuados de las prestaciones por desempleo y fogasa.

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